El 20 de diciembre de 2023, el Presidente de la Nación Argentina, Javier Milei dictó un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que pretendió implementar la reforma laboral más regresiva de la historia argentina. Dicho decreto venía a derogar y modificar gran cantidad de derechos sociales existentes, en donde todas las modificaciones eran regresivas y lesivas para los y las trabajadoras. La Justicia Nacional del Trabajo, el 30 de enero de este año, dictó la inconstitucionalidad de la totalidad del capítulo laboral que integra el DNU, y dicha medida fue tomada en el Amparo judicial que presentó la Confederación General del Trabajo (CGT) invocando judicialmente la representación de la clase trabajadora en relación de dependencia del país.
Previo a adentrarnos en algunas de las principales modificaciones en materia de derecho del trabajo, dentro de las cuales señalaremos qué impacto diferencial tienen para las mujeres, debemos decir que desde el punto de vista jurídico este decreto debe ser en su totalidad declarado nulo, ya que se trata de una intromisión al ámbito del Poder Legislativo sin que exista obstáculo alguno al trámite ordinario de sanción de leyes. Recordemos que para nuestro sistema de gobierno, aún siendo un sistema presidencialista, en la Constitución Nacional se establece en el artículo 99 inciso 3 que el Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo. Y que eso solamente será posible cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la Constitución para la sanción de las leyes y que luego dichas normas serán sometidas a control por el Congreso. No se evidencia ninguna razón de necesidad ni de urgencia para que se legisle por vía de decreto (de hecho el congreso nacional mantuvo sesiones extraordinarias durante el mes de enero). Además, en materia de derechos sociales existe un principio constitucional llamado Principio de Progresividad que establece que las modificaciones de dichos derechos deben ser beneficiosas y ampliatorias. A su vez, ante situaciones críticas, si las condiciones de vida no permiten la expansión de los derechos, al menos deberíamos impedir los retrocesos. En este decreto, no existe una sola mejora de derechos, no hay un solo derecho que haya sido ampliado a favor de las y los trabajadores, son todos retrocesos y peor aún se derogan principios y normas constitutivas del derecho del trabajo. Nuestra Constitución también consagra el principio de Justicia Social al que el presidente ha declarado en reiteradas oportunidades una aberración.
El Decreto 70/2023 no sólo no cumple con requisitos materiales y formales para su validez sino que además legisla sobre materias cuyo tratamiento se encuentra expresamente prohibido por nuestra constitución, en el mismo art. 99 inc. 3 se prohíbe explícitamente que los DNU regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos. Y, específicamente dentro del capítulo de derecho del trabajo, se derogaban normas penales en materia laboral. Entre ellas, multas por trabajo no registrado o deficientemente registrado. El único argumento esgrimido en los fundamentos del decreto para esta derogación es la alta clandestinidad laboral en la Argentina. Sin embargo, la solución propuesta consiste, sorprendentemente, en despenalizar la conducta incumplidora de los empleadores. La incidencia de formas de trabajo no registrado es mayor en mujeres que en varones, esto está relacionado a que son ellas las que se dedican a mayores horas en las tareas domésticas y de cuidados, lo que las obliga a buscar trabajos que sean más flexibles y en condiciones más precarizadas.
La falta de sanción a los empleadores por estos incumplimientos afecta directamente los derechos de las mujeres, ya que la no registración de su relación de trabajo implica la falta de aportes y contribuciones a la seguridad social, privándolas en el presente de tener una cobertura de salud y en un futuro de tener aportes jubilatorios que les permitan acceder a la jubilación. Tal es el caso, por ejemplo, de las trabajadoras de casas particulares (el trabajo que más emplea mujeres en nuestro país), en donde la tasa de registro no pasa del 25,8% y, en consecuencia, son las trabajadoras que menos ganan en toda la Argentina. La derogación por parte del decreto del art. 50 de la ley 26.844 (que regula la actividad de las Trabajadoras de Casas Particulares) que prevé el incremento indemnizatorio para relaciones no registradas o mal registradas, aunque la indemnización es menor que en las relaciones laborales enmarcadas en la ley de contrato de trabajo: aleja aún más a un colectivo de trabajadoras del acceso pleno a sus derechos en términos de salud y seguridad social.
También, dentro del capítulo laboral del DNU, se modificaba el régimen legal del contrato de teletrabajo (ley 27.555). Se sustituye el artículo sexto que regula la conciliación laboral con las tareas de cuidados. Esto quita el derecho a tener una jornada compatible y/o a interrumpir dicha jornada para el cuidado de personas menores de trece años, personas con discapacidad o adultas mayores que convivan con la persona trabajadora y que requieran asistencia específica. Además, quita la sanción que establecía la ley mediante la cual cualquier acto, conducta, decisión, represalia u obstaculización proveniente del empleador que lesione estos derechos se presumía discriminatoria resultando aplicables las previsiones de la ley antidiscriminación (ley 23.592).
Reemplazando este derecho con una técnica legislativa de enunciación se desconoce a todas luces las diferencias entre los sujetos que componen una relación de trabajo y desconoce también un principio rector como lo es el principio protectorio, que protege a les trabajadores ante la diferencia de poder en la negociación con quienes les contratan. En su redacción el DNU establece que las trabajadoras tendrán derecho a “coordinar” con el empleador su jornada de trabajo en tanto dicha coordinación no afecte lo requerido de su trabajo ignorando adrede la situación de desigualdad estructural entre las partes. Además, establece que los períodos de tiempo correspondientes a los horarios compatibles a la tarea de cuidado a su cargo y/o la interrupción esporádica de su jornada, deberán ser “compensados de manera acorde con las tareas asignadas”.
Finalmente, este decreto venía a tener por válidos actos discriminatorios ocurridos en el ámbito laboral de las trabajadoras y a proponer la aplicación arbitraria de la Ley Antidiscriminación, ley 23.592, dejando fuera de su órbita de protección a las trabajadoras. Es decir, las trabajadoras podrían ser despedidas por causas de maternidad, orientación sexual o simplemente género sin que ello importe el derecho a exigir ningún tipo de reparación agravada ni por el despido ni por la causa ni por el daño.
En resumen, el contenido del texto del DNU se proponía una regresión generalizada de derechos laborales y sociales, enmarcada en una concepción de la relación laboral que tiende a igualarla a una relación contractual civil ordinaria entre iguales sin atender a las situaciones de desigualdad real de las partes (menos aún a las brechas salariales y previsionales por género) y tributa, citando a Gamonal Contreras, a discursos de ‘expertos’ o tecnócratas que en materias como estas sólo son propagandistas de los poderosos. Siguiendo las palabras del autor, el derecho es un desarrollo civilizatorio extraordinario que no debiera verse influenciado por teorías que se revisten de exactitud cuando en verdad sólo son ideologías disfrazadas.¹
Nota al pie de página:
- Gamonal, S. (2017) “Derecho laboral, economía y pseudociencia”, en Derecho y Crítica Social 3(1) 1-44.