Hagamos un ejercicio distópico, imaginemos que el sector de las Trabajadoras de Casas Particulares (TDCP) hace una huelga, una huelga por tiempo indeterminado y con un acatamiento total. Pensemos qué sucedería en el día a día: muchas mujeres no podrían ir a trabajar ante la falta de prestación de tareas de las mujeres que trabajan cuidando a sus hijos e hijas, muchas otras no podrían ir a estudiar ante la falta de aquellas mujeres que trabajan cuidando a familiares mayores que necesitan asistencia, muchos no tendrían ropa para usar, ni comida, ni inodoros limpios, muchos niños y niñas no serían llevados ni retirados de sus establecimientos educativos. Imaginemos que la situación se prolonga en el tiempo, debido a que el principal fundamento de la huelga es lograr que se reconozca el valor económico y social de su trabajo y que ninguna trabajadora se encuentre en una relación de trabajo sin registrar. La distopía de algunos, sería la lucha por los derechos y las condiciones de trabajo de otras.
Bajos salarios, alta informalidad y poca sindicalización
En Argentina aproximadamente 1 de cada 8 mujeres asalariadas es Trabajadora de casas Particulares (TDCP)1, son casi 700 mil mujeres que se dedican a realizar estas tareas, el 78,1% de ellas encuentran su relación de trabajo sin registrar. Y aun realizando tareas de gran importancia para el sostenimiento de la vida, poseen uno de los salarios promedios más bajos de la economía nacional. En cuanto a su sindicalización,2 si nos limitamos al grupo de TDCP que están registradas (es decir, el 21,9% del total), la tasa de afiliación sindical es del 16,1%. Sin embargo, si observamos al conjunto de todas las TDCP, el porcentaje se reduce fuertemente, al 3,7%.
Es cierto que actualmente dichos porcentajes han variado y podrían redondearse al 15% en el caso del porcentaje de afiliación sindical de las trabajadoras registradas y al 4% en el caso de la tasa de afiliación sindical de las TDCP cuya relación de trabajo no está registrada. De todas maneras, debemos resaltar que la tasa de sindicalización es un porcentaje notablemente inferior al que se observa para el conjunto de trabajadores formales del país (36,9%) y también al de muchos otros gremios en particular (por ejemplo: enseñanza 44%, construcción 36,9% y comercio 29,4%).
A su vez, esta modificación, lejos de una mejora en las condiciones de la mayoría de las trabajadoras, se debe a la disminución del número de trabajadoras dedicadas a las tareas de cuidado y tareas domésticas remuneradas (con impacto diferencial de mayor pérdida de puestos de trabajo dentro de las no registradas que de las registradas). Este sector fue uno de los que más puestos de trabajo perdió en la pandemia, ya que antes superaban el millón de trabajadoras y ahora no alcanzan las 700 mil, y que luego ha recibido un impulso focalizado de recuperación con el Programa Registradas.
El derecho a luchar por derechos
La libertad sindical es un derecho humano fundamental, plasmado en el artículo 14 bis de nuestra Constitución Nacional y en el convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), compuesto por tres elementos o poderes inseparables, que hacen a la fuerza y a la importancia para lograr el ejercicio de este derecho. Estos son: el derecho a la libertad de asociación, el derecho a la negociación colectiva y el derecho a huelga3. Y desde el plano individual también podemos sumar el derecho a la sindicalización o afiliación sindical. Entendiendo que sin la sumatoria de estos derechos se haría imposible garantizar el ejercicio del derecho de libertad sindical que tiene como objetivo, ni más ni menos, que habilitar herramientas para mejorar las condiciones de trabajo y de vida de los y las trabajadoras desde lo colectivo hacia lo individual, teniendo como objetivo final lograr la justicia social.
Ahora bien, volviendo al sector de trabajadoras de casas particulares, recordemos y actualicemos algunos datos: existen en nuestro país 17 sindicatos del sector, registrados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social: 5 de ellos tienen personería gremial y 12 cuentan con una inscripción gremial simple4. En la actualidad, UPACP es el sindicato más grande y consolidado y el que ostenta personería gremial a nivel nacional desde 1960 y cuenta con delegaciones en CABA, conurbano bonaerense, Córdoba, Mendoza, Neuquén, Santa Cruz, Entre Ríos, San Juan, Tucumán, Santa Fe y Formosa. UPACP está afiliada a la CGT, establece y gestiona la obra social OSPACP desde 1975 y ha sido un actor preponderante para establecer alianzas con gobiernos (reiteradamente con ministerios de trabajo y más recientemente con el Ministerio de las Mujeres, Género y Diversidad), con la OIT, con ONGs y organismos internacionales, colaborando con políticas y campañas destinadas al sector.
La ley sancionada en el año 2013, que regula la actividad laboral de las TDCP, puso en funcionamiento la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP) en 2015. Esto resultó un hito fundacional, constituyendo una instancia de negociación colectiva para el sector que antes no existía5, y que más allá de las críticas técnicas, traduce una adaptación normativa y acción positiva gubernamental que ha logrado mejoras en la condiciones salariales y condiciones de trabajo de este sector (y una mayor visibilización y reconocimiento institucional del mismo), entre ellas el año pasado se logró el adicional de plus por antigüedad.
Las instancias de negociación colectiva incluyen a la representación de los trabajadores por un lado y a la representación de los empleadores por el otro. Sin embargo, debido a las particularidades que tiene este sector, esta comisión tomó la forma de un diálogo social tripartito: los sindicatos que representan a las TDCP, las asociaciones civiles como representantes de los empleadores (SACRA y EMTRACAP), y por último, el Poder Ejecutivo Nacional a través de representantes de los Ministerios de Trabajo, Desarrollo Social y Economía.
Dado que el porcentaje de empleadas de casas particulares inmigrantes en nuestro país (alcanzando en CABA al 37% y al 15% en el total del país, mientras que en el conjunto de trabajadores de los otros rubros llega al 6% -datos EPH-2018) al abordar las problemáticas del sector también han sido relevantes las asociaciones de migrantes y determinantes las políticas gubernamentales de acceso a documentación y derechos para las y los extranjeros. Observándose que, además de una fuerte tradición sindical, nuestro país ha exhibido tradicionalmente acciones y marcos legales favorecedores e igualadores en materia sindical.
El derecho a huelga
Volvamos entonces al ejercicio inicial, ahora teniendo en cuenta antecedentes de huelgas de trabajadoras de casas particulares. La revisión historiográfica evidencia una extrema dificultad de las TDCP para llevar adelante medidas de fuerza. Podemos rastrear y mencionar sólo dos antecedentes excepcionales: en 1929 en Bell Ville (Córdoba, Argentina) 6 y en 1936 en Cazalla de la Sierra (Sevilla, España) .7
Pero, ¿qué sucede entonces? La atomización y el aislamiento generan claras dificultades para el ejercicio de la acción sindical ya que cada trabajadora tiene un domicilio diferente de trabajo, lo que impide a las TDCP ejercer plenamente su derecho a la libertad sindical. A su vez, hay un gran consenso, tolerancia y aceptación social que permite su precarización y su explotación laboral, que también les niega la posibilidad de la afiliación sindical y de la realización de huelgas o medidas de acción directa.
¿Será también la intimidad, convivencia y cercanía en ocasiones revestidas de ‘familiareidad’ y afectos aunadas a un control y dirección singularmente estrechos? ¿Será la invisibilización de su fuerza laboral por la feminización del sector? ¿Será la acentuada individualización y marcada asimetría de la relación empleada-empleadora? ¿Será que aquellas mujeres que contratan otras mujeres para que realicen las tareas domésticas y tareas de cuidado que ellas dejan de hacer en sus hogares formando un círculo no virtuoso 8 precisan la persistencia de su precarización y desvalorización para incorporarse a otros sectores más ventajosos del mercado laboral con posibilidad incluso de perforar techos de cristal pero sin corresponsabilización ni afectación de la estructura patriarcal del mismo? ¿Será que aún falta más protección estatal que les garantice el ejercicio real del derecho de libertad sindical 9? ¿Será que tenía razón Francia Márquez 10 al decir que el feminismo cuando no está cruzado por la transversalidad de clase de las pobres y las excluidas, coquetea con la liberalidad oligárquica? ¿Será entonces que la huelga de las Trabajadoras de Casas Particulares y la fortaleza que ésta (o incluso tan solo el espectro de una huelga de trabajadoras de casas particulares recorriendo nuestro imaginario cotidiano) podrían tener para su revalorización son aún una utopía? Y permanecerá entonces pendiente como cuestión social insuficientemente concienciada y recogida por los movimientos feministas.
Finalmente, y quizás como opción para comenzar a hacer efectivas declaraciones de intención de aggiornarse las demandas de los feminismos, la Confederación General del Trabajo (CGT) podría asignar a su gremio afiliado UPACP mayor protagonismo y visibilidad en sus cuerpos orgánicos. La dimensión del colectivo de mujeres involucrado (pensando en las trabajadoras y no en el número de aquellas afiliadas) y su rol en el entramado de las relaciones laborales y el sistema de producción le otorga una aún inexplorada potencialidad para enriquecer los objetivos y acciones de una confederación gremial con dificultades estructurales para abordar las cuestiones de género.
*Abogada laboralista.
NOTAS:
1:Resol MTeyss 886/2013: Primera Categoría: Supervisora: coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo; Segunda categoría: Personal para tareas específicas: cocineras contratadas en forma exclusiva para desempeñar dicha labor y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo; Tercera Categoría: caseras; personal inherente al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo de la relación de trabajo; Cuarta categoría: asistencia y cuidado de personas: comprende la asistencia y el cuidado no terapéutico de personas tales como personas enfermas, con discapacidad, niños o niñas, adolescentes y adultos mayores; y Quinta categoría: personal para tareas generales: prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas, en general toda otra tarea típica del hogar.
2:Según el informe del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de 2020 Condiciones de empleo, trabajo y salud de las Trabajadoras Domésticas de Casas Particulares (Resultados de la ECETSS 2018).
3. El derecho de libertad de asociación implica la facultad de formar o unirse a un grupo de personas afines para alcanzar fines comunes. El grupo puede ser formal o informal y no se requiere que la asociación esté registrada a fin de ejercer el derecho de dicha asociación (AHRC/20/27 p. 14, párrafo 56). En este tenor, el Relator Especial de Naciones Unidas para estos temas sostiene que no más de dos personas deben ser necesarias para establecer una asociación (A/HRC/20/27, p 14 párrafo 54) (Relator especial de las Naciones Unidas sobre los derechos de libertad de reunión pacífica y de asociación, 2014). El Derecho a la Negociación colectiva, de acuerdo con el Convenio sobre la Negociación Colectiva (1981) comprende todas las negociaciones que tienen lugar entre un empleador, un grupo de empleadores o una organización o varias organizaciones de empleadores, por una parte, y una organización o varias organizaciones de trabajadores, por otra, con el fin de: Fijar las condiciones de trabajo y empleo, o Regular las relaciones entre empleadores y trabajadores, o regular las relaciones entre empleadores o sus organizaciones y una organización o varias organizaciones de trabajadores. Y Derecho a huelga según OIT establece que “la huelga constituye un medio fundamental por el cual los trabajadores y sus organizaciones pueden promover y defender sus intereses sociales y económicos”. Siendo la representación más visible de conflictos laborales desde las acciones colectivas. En otras palabras, constituye la herramienta de los trabajadores para realizar presión en la lucha de intereses con la finalidad de mejorar las condiciones laborales. La huelga, por tanto, puede implicar el fracaso de la negociación colectiva al momento de establecer o mejorar las condiciones de trabajo (OIT s/f).
4:UPACP, ATACP de Santa Fe -1960-, SINPECAF de Córdoba -1970-, SITRAH del área metropolitana de Buenos Aires -1960-, y AEDZN de zona norte del conurbano bonaerense -1976-. 7 de ellos con inscripción gremial en la década del ‘90 y otros 5 inscriptos a partir del 2006, dentro de estos últimos habría que destacar la presencia de SIPESEDO de Río Negro por su rol impulsando el establecimiento de un adicional por zona desfavorable para la región patagónica.
5:Como antecedente histórico podemos recordar que en septiembre de 1955 la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de la diputada Delia Degliuomini de Parodi –presidenta del Partido Peronista Femenino- para la regulación del sector y que su tratamiento en la Cámara de Senadores se vio interrumpido por el golpe de estado 15 días después. Aquel proyecto disponía la creación de una Comisión del Trabajo del Personal de Casas de Familia, presidida por un funcionario del Ministerio de Trabajo e integrada en forma paritaria por representantes de empleados y empleadores, con la finalidad de fijar salarios y condiciones de trabajo. En enero del año siguiente el gobierno de facto dictaría el decreto ley 326/56 que rigió la actividad de este grupo de trabajadoras durante casi 60 años y dispuso que los salarios serían fijados por el poder ejecutivo sin instancia de negociación colectiva tampoco para otras condiciones.
6:Las trabajadoras del servicio doméstico: entre la subordinación y la negociación en una modernización periférica, Córdoba Argentina, 1910-1930 (Remedi FJ en Anuario de Historia Regional y de las Fronteras, Vol.19-2, 2014).
7:El Sindicato de Empleadas Domésticas de la CNT de Cazalla de la Sierra (Jiménez Cubero JA en Cazalla de la Sierra: Crónica de la Infamia Franquista, 2014).
8:Grau Pineda, Carmen, El derecho a la formación y a la cualificación profesional en el empleo doméstico, Lex Social: Revista jurídica de los Derechos Sociales, 2021, pág. 478.
9:Los empleados domésticos no están excluidos del campo de aplicación del Convenio núm. 87; en consecuencia, deberían estar amparados por las garantías del mismo y tener, por consiguiente, el derecho de constituir organizaciones profesionales y de afiliarse a las mismas. (Véanse Recopilación de 2006, párrafo 267; 353° informe, Caso núm. 2637, párrafo 1051; 356° informe. Caso núm. 2637, párrafo 84; 362° informe, Caso núm. 2637, párrafo 90; y 371° informe, Caso núm. 2988, párrafo 841.)Los trabajadores domésticos, como todos los demás trabajadores, deberían beneficiarse del derecho a la libertad sindical. (Véase 377° informe, Caso núm. 3064, párrafo 210.)Recopilación de decisiones del comité de libertad sindical de la OIT (2018).
10:Actual Vicepresidenta electa de Colombia.