Por Florencia Bellone
El feminismo transexcluyente del Reino Unido coincide con lo peor del fascismo conservador en la lucha contra su Voldemort: la ideología de género.
Las llamadas feministas críticas del género, o feministas transexcluyentes (más conocidas como TERF), sostienen que las mujeres trans no son mujeres. Su argumento se basa en la idea de que solo existen dos sexos, definidos como categorías biológicas fijas e inalterables, que no pueden ser elegidas ni modificadas por las personas. Si bien este tipo de argumentos biologicistas fueron ampliamente criticados por los feminismos críticos de la ciencia, las TERF siguen sosteniendo que la posibilidad de auto-determinar la propia identidad representa una amenaza para sus derechos, ya que consideran que si cualquier persona puede identificarse como mujer, entonces cualquiera podría reclamar derechos reconocidos para este colectivo. Por eso, buscan restringir los derechos de las personas trans a través de su influencia en las políticas públicas y en el derecho.
Lo preocupante es que este posicionamiento ya excede los comentarios violentos de figuras como JK Rowling por redes sociales y comienza a lograr reconocimiento institucional. Un ejemplo reciente es el fallo del Tribunal Supremo del Reino Unido, que el pasado 16 de abril, en el caso For WomenScotland v The Schottish Ministers, interpretó que los términos “hombre”, “mujer” y “sexo” en la Ley de Igualdad del año 2010 se refieren al sexo biológico. En consecuencia, dejó afuera de la categoría legal de “mujer” a las mujeres trans, reforzando una visión excluyente que impacta directamente en sus derechos. Es decir, estamos viendo un movimiento de mujeres organizadas en que personas del colectivo trans no accedan a derechos básicos.
Esta decisión resulta especialmente preocupante en el contexto actual, marcado por el avance de la extrema derecha, que comparte ciertos postulados con el feminismo transexcluyente, particularmente en su resistencia a los derechos de las personas trans. ¿Qué nos está diciendo esta sentencia sobre el rumbo que está tomando el mundo y las instituciones? ¿Cómo podemos repensar las leyes y las políticas públicas desde una perspectiva transfeminista y emancipadora?
Frente a este panorama, pensar en la Ley de Identidad de género Argentina nos puede ofrecer herramientas conceptuales y políticas clave para desmontar las lógicas excluyentes que permitan construir marcos normativos que reconozcan el derecho a la identidad como un derecho humano fundamental.
El peligroso precedente que marca el Reino Unido
En Reino Unido existe una ley de reconocimiento de género desde el año 2004 que permite a las personas cambiar su sexo asignado al nacer otorgándoles un Certificado de Reconocimiento de Género. Está ley permite a personas cambiar su sexo sobre la base de una serie de requisitos médicos y psicológicos que se deben demostrar, como por ejemplo: demostrar haber vivido o vivir disforia de género, haber vivido una cierta cantidad de años sobre la base del género adquirido y muchos otros requisitos que en la actualidad violan los estándares jurídicos alcanzados internacionalmente por los Tratados de Derechos Humanos.
En el artículo 31 de los Principios de Yogyakarta se establece que los Estados están obligados a garantizar el acceso a un mecanismo rápido, transparente y accesible para el cambio de nombre, incluyendo nombres de género neutral, basado en la autodeterminación de cada persona. A su vez, estipula que ningún criterio previo como intervenciones médicas, psicológicas, diagnósticos psicomédicos, edad minima o máxima entre otros puede ser considerado necesario para cambiar el nombre, el sexo legal o el género.
Si bien la Ley de Reconocimiento de Género del Reino Unido es anterior a la publicación del documento que recoge los Principios de Yogyakarta –los cuales establecen estándares internacionales para la promoción de los derechos humanos de las personas LGBTIQNB+-, los procedimientos actuales no han sido modificados ni adaptados a dichos lineamientos internacionales.
Todo esto dificulta el ejercicio pleno de los derechos de personas trans y no binarias en Reino Unido, y lxs ponen en una disputa constante para verlos reconocidos. A estas barreras se le suman las demandas de los feminismos transexcluyentes que, contra todo pensamiento emancipatorio feminista, buscan negar la existencia de personas que se encuentran luchando por el reconocimiento social, la debida protección por parte de las leyes frente a actos discriminatorios y la atención médica adecuada libre de toda patologización.
Para las feministas transexcluyentes, ahora con el respaldo unánime del Tribunal Superior del Reino Unido, las personas con un certificado de reconocimiento de género que se identifican como mujeres no deben ser consideradas «mujeres» a efectos de la Ley de Igualdad de 2010. A raíz de este fallo, la Federación Inglesa de Fútbol determinó que, a partir de junio, las mujeres trans no podrán participar en las competiciones femeninas de ese deporte, abriendo la puerta a restricciones similares en otros espacios segregados por sexo, como baños, refugios para víctimas de violencia o cárceles. Esta interpretación, que reduce el sexo a una categoría meramente biológica, genera múltiples formas de discriminación contra las personas trans.
Para sostener su argumento, el Tribunal afirma que la ley está claramente formulada en términos binarios (hombre y mujer) y que, aunque no utiliza expresamente el término ‘biológico’, su significado común es claro e inequívoco, remitiendo a características biológicas que determinan si una persona es hombre o mujer (aunque el fallo no especifica cuáles). Esta interpretación se presenta como evidente, basada en el ‘sentido común’ y, por tanto, para ellos no requiere mayor justificación. Además, el Tribunal señala que una prueba de que la ley se refiere al sexo biológico y no al registrado en un certificado legal es la inclusión de protecciones específicas relacionadas con la maternidad y el embarazo. Para ellos, dichas protecciones sólo tendrían sentido si el sexo se entendiera en términos biológicos, ya que consideran que únicamente las mujeres biológicas pueden quedar embarazadas y acceder a dichas protecciones.
Este argumento de la capacidad reproductiva es un argumento muy común entre los sectores conservadores, que además definir a la mujer como madre o futura madre, toma a la reproducción como la caracteristica por excelencia y definitoria del sexo. ¿Acaso la opresión patriarcal de las mujeres se encuentra en el sistema reproductivo? Hacer un análisis histórico de los movimientos feministas y transfeministas parecería sugerir que esto es al revés. Siguiendo a Judith Butler, parecería ser que la pregunta que tendríamos que hacernos es más bien cómo es que los sistemas de opresión patriarcal (con sus respectivas lecturas) tergiversan la biología para lograr sus propios fines injustos y excluyentes.
Ley de identidad de género argentina: resistencia y utopía transfeminista
La ley de identidad de género sancionada hace ya 13 años en Argentina buscó poner en cuestionamiento la biologización de las diferencias sexuales de los cuerpos mediante el autopercibimiento de la propia identidad.
Este quiebre, en la vereda opuesta de la sentencia del Tribunal de Reino Unido, lo que hace es cuestionar al género como dado, algo que uno entiende del “sentido común” o como un atributo natural de un cuerpo, además de poner fin a la patologización de las personas trans a las que se les solicitaba un sin fin de controles médicos, psiquiátricos y judiciales para su reconocimiento.Antes de la sanción de la ley, el Estado, a través del Poder Judicial y en alianza con el poder biomédico, regulaba y controlaba los cuerpos de las personas trans, imponiendo una idea rígida y normativa de lo que significaba ser varón o ser mujer.
Para poder disputar esos sentidos, es fundamental rastrear las historias raciales y coloniales en las narrativas de cómo se definen los sexos. Emiliano Litardo, uno de los redactores de la ley de Identidad de género argentina, propone interpretar la ley de manera situada, dentro de una mirada global de cómo se ha organizado el poder en el mundo moderno.
Sobre la base de lo planteado por el sociólogo Anibal Quijano en lo que él denomina la colonialidad del poder, es importante pensar los cambios sucedidos durante la colonización de América y la esclavización de personas africanas y cómo esto favoreció la formulación del capitalismo colonial/moderno eurocentrado. Según Quijano, este sistema impuso jerarquías sociales basadas en criterios raciales, culturales y sexuales, legitimadas por una supuesta diferencia biológica que naturalizaba la inferioridad de ciertos grupos frente a otros. Uno de los pilares de este razonamiento fue la división entre naturaleza y cultura que sirvió como base para clasificar a las personas de manera binaria (en este caso pensemos en las categorías hombre/mujer), lo que significó una distribución desigual de roles, poder y derechos sobre la base de esta y otras categorías.
Retomando los aportes de Quijano, la filósofa María Lugones propone que las ideas modernas de dimorfismo sexual (dos sexos, con sus biologías definidas en función de la reproducción) están lejos de ser diferencias naturales, sino que fueron impuestas durante la colonización para justificar la dominación de ciertos grupos sobre otros, igual que ocurrió con el concepto de raza.
Según Lugones, el sistema de género que se instaló en esa época tiene dos dimensiones. Por un lado, una parte “visible”, que define lo que es ser hombre o mujer (en base al dimorfismo sexual) dentro de un modelo blanco, heterosexual y europeo. Este modelo se convirtió en la norma y organizó la vida de las personas en función de roles sociales estrictos. Pero también existe una dimensión “oculta”, que históricamente fue y sigue siendo muy violenta. Esa parte del sistema de género deshumaniza y explota a quienes no encajan en ese modelo dominante, como las personas indígenas, afrodescendientes, trans, no binarias o con formas distintas de vivir el género.
Lugones basa su análisis en lo que ocurrió con muchas culturas originarias durante la conquista, donde existían otras formas de entender el género que fueron destruidas o borradas por el poder colonial. Así, el género se convirtió en una herramienta más para organizar jerarquías, sostener desigualdades y justificar la exclusión, dentro de un sistema de poder que aún impacta en nuestras vidas.
Siguiendo este pensamiento, podemos pensar que apelar a argumentos “naturales” o basados en la biología carece de sentido fuera de una estructura de dominación que, precisamente, se sostiene sobre la base de esos discursos para legitimarse. Diversas investigaciones han cuestionado el discurso científico sobre la diferencia sexual, señalando, como plantea Lu Ciccia, que este ha servido para institucionalizar un sistema de valores androcéntrico y para reforzar la supremacía del varón cis. La idea de sexo resulta entonces inadecuada, porque nos hace creer que existe una biología por fuera de lo social. La biología de nuestros cuerpos vive desde siempre en el marco de las normativas de género. No existen procesos de diferenciación presociales. Los argumentos que reducen el sexo a la naturaleza o a variables meramente biológicas, en realidad, contribuyen a despolitizar los binarismos racistas y sexistas que sostienen las jerarquías dentro de estas estructuras de poder, las mismas que el feminismo busca desmantelar. Los discursos de la ciencia y el derecho, pilares del pensamiento moderno, han excluido históricamente a todo aquello que no encaja en sus categorías, y es por ello que decisiones como las del Tribunal del Reino Unido son tan problemáticas. En el contexto actual, la institucionalización de este tipo de discursos habilita y normaliza los discursos de odio y un sin fin de discriminaciones concretas.
La transfobia no es feminismo
Las terf que buscan separar las supuestas realidades biológicas y sociales a la hora de argumentar sobre categorías como sexo o género lo que hacen es dejar de lado muchísimos aportes de feministas historiadoras de la ciencia que han criticado fuertemente las limitaciones y debilidades de estos argumentos, al punto de ser incluso contradictorio con sus propias búsquedas emancipatorias. Estos aportes son sumamente importantes y es urgente que el derecho los tenga en cuenta a la hora de tomar decisiones o legislar para así poder garantizar la ciudadanía de todas las personas y vivir en una sociedad más justa e igualitaria.
Como dice Butler, la pregunta acerca de qué es una mujer o qué es ser una mujer es una pregunta que los feminismos mantuvieron y quieren seguir manteniendo abierta. No es cierto que se precisa definir al sexo como categoría biológica para comprender la dimensión de la discriminación basada en el sexo, ya que justamente la búsqueda transfeminista pretende poner en jaque las ideas preconcebidas sobre el sexo. Lo que se propone es una forma alternativa de entender el sexo por fuera del determinismo biológico y el sesgo de la complementariedad del “hombre” y la “mujer” basada en la reproducción, utilizado con la finalidad de justificar y mantener jerarquías. Los feminismos se rehúsan a responder a esta pregunta por los principios que lo rigen: ningún movimiento emancipatorio que defienda la libertad puede hacerlo sobre la base de la exclusión y discriminación de las personas trans y la negación de sus derechos.