Por Lala Pasquinelli
Los obstáculos para el cumplimiento de los derechos sexuales y reproductivos son numerosos y tienen un impacto negativo y desproporcionado en las vidas de las mujeres y personas gestantes, en especial en quienes se encuentran en los escalones más vulnerables de la sociedad. Uno de esos obstáculos deriva del desconocimiento o los equívocos sobre el alcance de la legislación en nuestro país en relación con la interrupción legal del embarazo (ILE).
Es indispensable tener en claro que hoy en Argentina el aborto (salvo excepciones) es un delito penal, es decir, es una conducta penada con prisión que recaerá sobre quienes lo realizan y sobre la embarazada en caso de que haya prestado su consentimiento. La regla general presenta sólo tres excepciones que se detallan en el artículo 86 [1] del Código Penal y son las siguientes:
- Peligro para la vida o la salud de la madre que no pueda ser evitado por otro medio.
- Embarazo como consecuencia de una violación.
- Embarazo como atentado al pudor de una mujer “idiota o demente”.
Es decir, que estos tres son los únicos supuestos en los cuales el aborto puede ser practicado legalmente en Argentina.
Si bien la existencia de estas excepciones a la prohibición del aborto nos permitiría hablar de la existencia de la legalidad del aborto en las tres causales referidas, la realidad dista bastante de ello. Desde su reglamentación son infinitos los casos en los que las mujeres que se encuadran en alguno de los supuestos ven obstaculizado su derecho al aborto por diferentes motivos. Esto sucede porque quienes deben llevar a cabo la práctica —profesionales o instituciones— se niegan a hacerlo, invocando, por ejemplo, la necesidad de una autorización judicial previa. En otros casos, se invocan cuestiones referidas a la interpretación de la norma: durante décadas se debatió el sentido y el alcance de los supuestos que contempla la ley. La interpretación de esas normas, el “gris”, se utilizó para obstaculizar el derecho a la interrupción legal del embarazo.
En primer lugar, se volvía siempre a la necesidad de una autorización judicial para practicar el aborto. En segundo lugar, se debatía en qué casos se debe considerar que hay peligro para la salud y la vida de la madre. En tercer lugar, se discutía si esa violación a la que se refiere la norma debía ser denunciada ante la justicia por la víctima, en qué estado debía estar el proceso en el que se denunció y otros tecnicismos que imposibilitaban que la intervención fuera realizada a tiempo.
Además, el otro tema que se debatía respecto de este inciso es si corresponde la interpretación amplia, según la cual se declara no punible el aborto cuando el embarazo fuera consecuencia de una violación en cualquiera de las formas previstas en el Código Penal, o la interpretación restringida, según la cual el inciso sólo hace referencia a los embarazos producto de una violación “de una mujer idiota o demente».
Lo que en la letra de la norma parece ser algo bastante sencillo, se traduce en una carrera de obstáculos a la hora de ejercer el derecho que la excepción contempla.
El caso de Belén y los límites de la legislación vigente
La interrupción legal del embarazo es una demanda central del feminismo, se trata de los cuerpos de las mujeres, la salud de la mujeres, los derechos de las mujeres y de toda persona gestante. Por eso es importante exigir que se cumplan las leyes y protocolos existentes, pero también seguir luchando por la legalización en todos los casos. ¿Por qué es necesario? Porque aún es una práctica criminalizada que entraña el conculcamiento de derechos humanos reconocidos y a los que las mujeres no podemos acceder, a la vez que reproduce prácticas discriminatorias y estigmatizantes.
El caso “Belén” es un ejemplo claro de lo que venimos sosteniendo: la joven tucumana que pasó cuatro años en la cárcel por un delito que no cometió expone las injusticias e inequidades provocadas por la falta de legislación sobre este tema. Recordemos que el proceso se inicia ante la sospecha por parte del personal del hospital de que esta mujer se habría provocado un aborto. Belén —no es su nombre real— fue condenada a ocho años de prisión por la Cámara del Crimen de Tucumán y luego absuelta por un fallo de la Suprema Corte Provincial en una sentencia que muestra la violación de derechos humanos fundamentales como el derecho al debido proceso y a la defensa en juicio.
Se trata de una mujer que ingresó al hospital con dolores estomacales, sin saber siquiera que estaba embarazada, y terminó detenida y encarcelada por un supuesto homicidio agravado por el vínculo, ya que se supuso que ella habría intentado provocarse un aborto y, como consecuencia de ello, habría despedido un feto que fue encontrado en un baño del hospital.
Sin embargo, ninguno de los hechos pudo ser probado: ni el presunto aborto, ni que el feto encontrado en el baño hubiera nacido —condición esencial para que pueda ser asesinado— y mucho menos pudo probarse que fuera “hijo” de Belén, ya que ni siquiera se hicieron los estudios de ADN para establecer la existencia de un vínculo. Belén fue, además, deficientemente defendida por la defensora designada de oficio, quien partió del prejuicio de que Belén se había provocado un aborto.
En este caso fueron los propios médicos y personal del servicio sanitario quienes dieron intervención a la policía y a la justicia, violando el secreto profesional que sólo puede ser relevado por el paciente. Esta irregularidad fue señalada por el fallo de la Suprema Corte Provincial, que recomendó a la administración provincial la capacitación del personal hospitalario sobre la inviolabilidad del secreto profesional, señalando, como ya lo había hecho un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que la mujer nunca no puede ser puesta frente a la disyuntiva de tener que elegir entre la muerte o la cárcel.
Es interesante destacar el rol que tuvieron en el desenlace del caso el acompañamiento y la denuncia del movimiento de mujeres y organismos de derechos humanos, que a través de múltiples acciones políticas y judiciales lograron otorgar visibilidad al tema. Esta visibilidad posibilitó que el caso fuera analizado y resuelto por la Suprema Corte Provincial con el cuidado y la atención que merecía, siendo destacable el rol de la abogada defensora particular que llevó adelante la defensa técnica de Belén en esta última instancia, generando un precedente de enorme valor.
Lo indispensable
Desde la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal Seguro y Gratuito se viene presentando de manera ininterrumpida desde hace seis años en la Cámara de Diputados de la Nación el Proyecto de Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) que propone la legalización del derecho al aborto en Argentina para todas las mujeres que decidan interrumpir su embarazo durante las primeras catorce semanas del proceso gestacional, el que debe realizarse dentro de los cinco días desde que la práctica se solicita:
- Sin perjuicio de lo anterior y más allá del plazo mencionado, el derecho a interrumpir el embarazo en los casos de a) violación, considerando que se tendrá por acreditada la violación con la declaración jurada de la víctima. b) riesgo la vida o la salud física, psíquica o social de la mujer, considerada en los términos de salud integral como derecho humano c) malformaciones fetales graves
- Requiriéndose en todos los casos el consentimiento informado escrito de la madre y estableciéndose la gratuidad de la práctica.
En Argentina, según un estudio citado por el Ministerio de Salud, se realizan aproximadamente medio millón de abortos por año en condiciones sanitarias diversas. De esta forma, se ponen en peligro la salud y la integridad de miles de mujeres, siendo las de menores recursos las que se enfrentan a peores condiciones sanitarias. Al mismo tiempo, y tal como lo muestran muchísimos casos judiciales, la penalización del aborto implica un peligro para todas las personas gestantes.
Recientemente, la ex presidenta Cristina Fernandez de Kirchner sostuvo en una nota que la sociedad no está preparada para dar el debate sobre la legalización del aborto. ¿Cómo se mide eso? Las mujeres que mueren todos los días por la ilegalidad de esta práctica tampoco estaban preparadas para morir. La falta de este debate se cobra vidas, y esa es una razón más que suficiente para debatir.
El debate es urgente y es urgente también que se apruebe un proyecto de ley que contemple las directivas que la Corte Suprema de Justicia estableció en el caso FAL, permitiendo a mujeres, niñas y personas gestantes de todo el país acceder a un derecho que ya se encuentra reconocido por la ley.
Por eso creemos necesario que todas (y todos) nos sumemos a este reclamo por un derecho indispensable para vivir con dignidad y en libertad, un derecho que nos devuelva la soberanía sobre nuestros cuerpos.
[1] ARTÍCULO 86. – Incurrirán en las penas establecidas en el artículo anterior y sufrirán, además, inhabilitación especial por doble tiempo que el de la condena, los médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos que abusaren de su ciencia o arte para causar el aborto o cooperaren a causarlo.
El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible:
1º Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.
2º Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto.