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Derecho al cuidado: un reconocimiento impostergable

Dic 22, 2020 | Cuidados, Ecofemidata, Notas

Por Florencia Bellone*
Ilustración por Lina Castellanos 

La visibilización del rol de las tareas de cuidado es uno de los aportes más importantes de los movimientos feministas. Desde la Economía Feminista en particular, se afirma que el sistema económico productivo se sostiene gracias a la fuerza de trabajo de millones de mujeres que asumen gratuita e invisibilizadamente la responsabilidad de gestionar y ejecutar dichas tareas. En este sentido, y frente a la crisis económica vigente, es menester dar prioridad a la exigencia de un Sistema Integral de Cuidados como política de Estado para avanzar hacia una sociedad más igualitaria y justa.

Bajo el lema “la desigualdad de género se puede medir”, podemos cuantificar que en la Argentina las mujeres realizan el triple de trabajo doméstico no remunerado y de cuidados que sus pares varones. Estas tareas, realizadas en el interior de los hogares y en la privacidad, suelen ser excluidas de los debates de la esfera pública. Esto ha generado un deslinde de responsabilidad por parte del Estado en su reconocimiento, regulación y provisión. Así, en la medida en la que no se ponga el eje de la distribución de los cuidados, la responsabilidad de los mismos seguirá estando no sólo feminizada, sino también supeditada al ámbito privado de los hogares y las familias. A su vez, es importante hacer eco de que necesitamos que existan políticas públicas de cuidado que brinden protección social a todas las personas que cuidan, y poder transformar así a los cuidados en una responsabilidad social.

 El Estado debe garantizar el cuidado

La reforma constitucional argentina de 1994 estableció la jerarquía constitucional de los pactos internacionales de derechos humanos. Esto significa que tanto la Constitución como los tratados de derechos humanos se encuentran por encima de todo el resto de nuestro corpus normativo —dentro de dicho corpus podemos nombrar, por ejemplo, a los tratados de menor rango, las leyes del Congreso, o los Códigos nacionales, provinciales, entre otros—. 

El resultado de esto es que necesariamente todos los poderes públicos deben respetar y garantizar los principios y derechos que dichos instrumentos establecen. El Estado, entonces, está obligado a diseñar, evaluar e implementar políticas públicas que estén atravesadas por los principios de derechos humanos pactados, no sólo garantizándolos, sino también generando las condiciones necesarias para su pleno ejercicio por parte de toda la población.

Si tomamos en cuenta dos de los principales derechos a la hora de analizar las desigualdades de género, nos encontramos con que el Estado argentino se ha comprometido a garantizar el derecho a la igualdad (Artículo 1 de Declaración Universal de Derechos Humanos) y el derecho a la no discriminación (Artículo 1 de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer). 

Sin embargo, se observan sistemáticamente situaciones discriminatorias y desventajosas para las mujeres que son contrarias a dichos derechos y principios. Es por esto que nos preguntamos: ¿es posible garantizar la igualdad entre varones y mujeres si históricamente se ha dejado de lado lo que pasa en los hogares, que es, sin lugar a dudas, el nudo crítico de las desigualdades de género? 

La división sexual del trabajo y la inequitativa distribución de las tareas de cuidado y trabajo doméstico no han sido temas centrales en el mundo del derecho, por lo que se ha referido a ellos en muy pocas oportunidades. A su vez, las cuestiones del cuidado no han sido abordadas desde una perspectiva feminista que permita realizar cambios estructurales para romper con estereotipos y garantizar, de hecho, el principio de igualdad.

El Estado no puede mantenerse neutral frente a estas situaciones. Muy por el contrario, debería  crear las condiciones para que se generen los respectivos cambios estructurales para así poder cumplir con los compromisos asumidos por la Nación. Esto significa que tanto el Poder Ejecutivo a la hora de diseñar políticas públicas, el Poder Legislativo a la hora de crear leyes y el Poder Judicial a la hora de dictar sentencias deben estar atravesados por los compromisos asumidos en materia de derechos humanos.

El enfoque desde los derechos humanos

Cuando hablamos de los principios de derechos humanos que el Estado debe garantizar, estamos hablando del principio de universalidad (aquel que dice que todas las personas son titulares de esos derechos, sin discriminación), el principio de interdependencia e indivisibilidad (todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales están vinculados entre sí y deben entenderse como un conjunto), y el principio de progresividad (prohibición de aplicar medidas que empeoren derechos que ya tenemos, donde siempre se debe tomar acciones progresivas para alcanzar el pleno ejercicio de los derechos). A todos estos principios se suman los principios de igualdad y no discriminación anteriormente mencionados.

En lo que respecta al cuidado, existen los siguientes documentos vinculantes que obligan al Estado argentino a adoptar medidas teniendo en cuenta dichos principios: 

  • El Consenso de Quito del año 2007 (presentado en la X Conferencia Regional de la Mujer de América Latina y el Caribe) reconoce explícitamente el derecho al cuidado como derecho humano, y lo entiende como derecho a cuidar, ser cuidado y al autocuidado. Se reconoce explícitamente su valor social y económico y lo transforma en un asunto público comprometiendo al Estado, gobierno local, organizaciones, empresas y familias.

  • El Consenso de Brasilia de 2010 (presentado en la XI Conferencia Regional de la Mujer de América Latina y el Caribe) reconoce el carácter indivisible, integral y universal del derecho al cuidado, obligando al Estado a tomar medidas sólidas para lograr su materialización y la corresponsabilidad entre toda la sociedad.

  • El Consenso de Santo Domingo del año 2013 habló de la importancia de medir el trabajo no remunerado y la necesidad de incluir activamente la perspectiva de género en agendas públicas. En la posterior Conferencia de Montevideo del año 2016 se reafirman dichos compromisos.

  • La Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Adultas Mayores del año 2015. Dicha Convención habla de la necesidad de adoptar medidas tendientes a desarrollar un sistema integral de cuidados que tenga especialmente en cuenta la perspectiva de género y el respeto a la dignidad e integridad física y mental de la persona mayor.

  • La Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible planteó como objetivo reconocer y valorar los cuidados y el trabajo doméstico no remunerado mediante la prestación de servicios públicos, la provisión de infraestructuras y la formulación de políticas de protección social, así como también mediante la promoción de la responsabilidad compartida en el hogar y la familia.

Las obligaciones existen y, por lo tanto, deben traducirse en derechos y políticas públicas en pos de un sistema integral de cuidados con perspectiva de género. El Estado argentino debe entonces trabajar en definir el derecho al cuidado desde una perspectiva más colectiva, y no desde una perspectiva familiar, para así poder distribuirlo de una manera más equitativa entre todos los actores que componen aquello que llamamos el diamante del cuidado: el Estado, las familias, la sociedad y los mercados. 

En este sentido, reconocerlo y garantizarlo como derecho humano universal es necesario para dejar de reproducir el modelo de cuidado centrado en las mujeres. Partiendo de esta lógica, todxs lxs ciudadanxs tenemos derecho a cuidar, ser cuidados y al autocuidado y, por lo tanto, las responsabilidades son de todxs. De esta manera, se habilitarían las condiciones de acceso al derecho de forma más amplia, sin importar por ejemplo si se trabaja de manera formal o informal, o el género del titular. 

Así, se comenzarían a tener en cuenta a los distintos tipos de famillias a la hora de regular el cuidado, saliendo no sólo del pensamiento binario y heteronormativo, sino también teniendo en cuenta familias adoptantes o gestantes por técnicas de reproducción asistida que fueron discriminadas a la hora de garantizarles el acceso a este derecho. 

A modo de ejemplo, las licencias actualmente conocidas como de maternidad o paternidad podrían estar sujetas al nacimiento o adopción del niño, en vez de estar centradas en el género de lxs xadres. Por otro lado, las políticas sociales de corte asistencialista que otorgan beneficios a determinado sector de la sociedad, también se encargaron de reforzar estereotipos de género, agregando condicionalidades para su acceso y más responsabilidades para las mujeres en situación de vulneración económica. Las políticas públicas de cuidado no deben estar sujetas a condiciones, ni son beneficios que puede o no brindar un Estado, sino que deben garantizarse en todo momento y para todxs lxs ciudadanxs.

Siguiendo con los principios de derechos humanos, no hay que dejar de lado que al haber interdependencia entre todos los derechos, no basta con garantizar normativamente el derecho al cuidado, sino que también se debe acompañar con políticas económicas y sociales para efectivizar su verdadero cumplimiento. Necesitamos entonces presupuestos con perspectiva de género, encuestas de uso de tiempo, servicios de cuidado y demás recursos para generar políticas públicas integrales y precisas.

Las desigualdades estructurales requieren cambios y políticas estructurales, y, para ello, tiene que existir un compromiso por parte de todos los órganos del Estado en reconocer, en primer lugar, dichas desigualdades, para luego poder traducirlas en políticas públicas, normas y sentencias que las combatan. Los cuidados se encuentran sin lugar a dudas presentes tanto en el debate público como en la agenda política actual. Queda por ver si los esfuerzos de lxs colectivxs feministas en su visibilización y reconocimiento serán el puntapié inicial para generar los cambios sociales, culturales, políticos y económicos que queremos ver. 

*Abogada (Di Tella)

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