MenstruAcción nació en el 2017 para visibilizar las desigualdades derivadas de la falta de condiciones dignas para gestionar la menstruación y exigir al Estado argentino el diseño e implementación de políticas públicas al respecto. El tabú y el silencio que rodean al ciclo menstrual generan desinformación y mitos, que sumados a la falta de herramientas y condiciones adecuadas para su gestión, crean barreras para el acceso a derechos humanos fundamentales.
Desde los activismos menstruales señalamos que la economía, la salud, la educación y el ambiente son factores centrales a la hora de analizar el impacto de la falta de acceso a productos para contener el sangrado, y demandamos al Estado su abordaje a través de políticas públicas que reconozcan de igual manera todos los ejes de la problemática. Si bien la desigualdad menstrual ha sido reconocida en los últimos años como una problemática adicional en la agenda de justicia de género, dando lugar a diferentes leyes provinciales y ordenanzas municipales que la reconocen, lo cierto es que aún no existe en nuestro país una Ley Integral de gestión menstrual sostenible que haga frente a los cuatro ejes mencionados.
En ese sentido, el marco brindado por el derecho internacional en cuanto a los derechos humanos resulta una herramienta poderosa a la hora de hacer frente a los desafíos que presenta el actual armado de políticas públicas de gestión menstrual. En primer lugar, porque brinda un marco lo suficientemente amplio y dinámico que permite entender las desigualdades menstruales dentro de la garantía de derechos humanos ya reconocidos, visibilizando qué es lo que se necesita para gestionar dignamente nuestros períodos. Por otro lado, brinda herramientas que contribuyen y facilitan la incorporación de la gran cantidad de aristas a considerar a la hora de definir políticas públicas acordes a las demandas que se exigen desde la campaña y otras redes de activistas menstruales.
¿Qué tiene que ver la menstruación con los derechos humanos?
Nuestro país ha reconocido mediante la firma de diversos Tratados y Convenios Internacionales una serie de derechos humanos básicos que se encuentra obligado a proteger, promover y garantizar a través de acciones por parte de todo su aparato estatal. Si bien no existe hasta el momento un reconocimiento explícito del derecho a la gestión menstrual digna, esto no significa que no deba garantizarse. La inclusión de la perspectiva de género, que sí se encuentra reconocida internacionalmente, implica necesariamente una interpretación más amplia y nuevas formas de protección de los derechos reconocidos, ya que históricamente fueron pensados a partir de un modelo masculino, invisibilizando experiencias específicas que recaen en los cuerpos de mujeres y diversidades. En la medida en que los grupos invisibilizados exijan el reconocimiento de nuevos derechos y evidencien sus necesidades más específicas, los derechos humanos podrán adquirir nuevas dimensiones y significados que representen mejor al diverso cuerpo social. En el caso de la menstruación, si hacemos una lectura más amplia podemos comprenderla dentro de la garantía de los siguientes derechos humanos fundamentales:
- derecho a la dignidad: la dignidad humana es entendida como el derecho a realización de todos los derechos económicos, sociales, culturales y políticos de las personas. En ese sentido es importante tener en cuenta que las personas menstruantes ven afectadas su dignidad en la falta de espacios privados e higiénicamente adecuados para lavarse a sí mismxs y su ropa, así como en la dificultad de acceso a elementos adecuados a precios accesibles para poder cambiarse, por poner algunos ejemplos.
- igualdad de género: para alcanzarla, el Estado está obligado a generar un cambio en las estructuras sociales e institucionales que perpetúan las desigualdades, tomando medidas que combatan los estereotipos y el estigma alrededor del género. Se debe desmantelar toda práctica que de manera directa o indirecta genere discriminación, dando lugar a las voces de los diversos cuerpos, garantizando así su participación plena. Existe la obligación de modificar activamente los patrones sociales y culturales que limitan las concepciones de lo femenino y lo masculino sobre las cuales se construyeron los mitos y los estereotipos que producen y perpetúan la desigualdad. En este sentido,la experiencia menstrual debería ser tenida en cuenta, ya que, como mencionamos, muchas creencias erróneas y estigmatizantes acerca de ella se encuentran arraigadas en la manera en la que se enseña, se comunica, y se vive la menstruación.
- derecho a la igualdad y no discriminación: la desigualdad menstrual en cuanto experiencia, no puede pensarse como algo que sucede uniforme y homogéneamente. factores como etnia, raza, clase social, discapacidades, educación o edad también influyen en la manera en la que cada persona vive la menstruación. Es por ello que para pensar políticas públicas integrales es importante tener especialmente en cuenta las diferentes maneras en las que los cuerpos menstruantes se sitúan en el mundo. Es importante pensar en cómo menstrúan las personas en situación de calle, de menores ingresos económicos, con discapacidades, privadas de su libertad o personas trans.
- derecho a la educación: en tanto muchas personas que menstrúan transitan los establecimientos educativos de todo el mundo, se deben generar las condiciones necesarias para menstruar dignamente, ya que la vergüenza, la falta de espacios privados y falta de acceso a productos menstruales puede llegar a generar ausentismo escolar. A su vez, dado que la menstruación forma parte del contenido curricular oficial, es necesaria la educación sexual de calidad, que brinde información adecuada sobre la gestión del ciclo, teniendo en cuenta que la producción de dicha información debe ser creada libre de prejuicios y discursos discriminatorios, que pueden invisibilizar por ejemplo que otras identidades sexo genéricas también menstruan.
- derecho a la salud: la falta de información, así como también la falta de herramientas de gestión menstrual afectan de manera directa el derecho a la salud de los cuerpos menstruantes. Es importante conocer si la exposición a distintos componentes utilizados en la manufactura de productos de gestión menstrual genera daños, ya que se detectaron compuestos tóxicos potencialmente dañinos para la salud. A su vez, existen diversos problemas de salud y ginecológicos que deben comenzar a tener otro abordaje, esto se debe a que los síntomas menstruales son invisibilizados y normalizados generando en muchos casos una demora en los tratamientos y diagnósticos insuficientes que afectan la salud de los cuerpos menstruantes .
- derecho al trabajo: los lugares de trabajo deben contar con espacios y facilidades para una gestión digna, y de este modo evitar que los cuerpos menstruantes se ausenten por falta de condiciones adecuadas. Por otro lado, entran aquí los debates acerca del derecho al descanso en los días de menstruación en el caso que las personas menstruantes padezcan de dolores que no les permitan realizar sus actividades diarias en el trabajo.
- derecho al agua y sanidad: para una correcta gestión menstrual es necesario contar con espacios adecuados para higienizarse y poder higienizar los elementos utilizados.
- derechos colectivos y ambientales: se estima que solo en Argentina se producen 3.380 millones de unidades de toallitas y tampones descartables, lo que genera alrededor de 132.000 toneladas de residuos no reciclables ni biodegradables que tardan entre 500 y 800 años en degradarse. Los productos de gestión menstrual se encuentran actualmente en el quinto lugar de productos que más contaminan los océanos. Para gozar de un ambiente ambiente sano, es urgente que todas las temáticas de las políticas públicas sean pensadas a la luz de la reciente Ley Yolanda, teniendo en cuenta el impacto ambiental y brindando herramientas e información para transicionar a productos de gestión menstrual menos invasivos para los cuerpos y el medioambiente.
Todos los años los Estados miembros de las Asambleas de la ONU se comprometen a enmarcar todas sus políticas públicas dentro de la normativa de derechos humanos, así como también a aplicar de manera transversal la perspectiva de género en todo su accionar estatal. Para que ello sea posible, nuestro país está obligado a considerar una serie de principios y estándares del derecho internacional de los derechos humanos. En cuanto al armado de políticas de gestión menstrual integral y sostenible, se deben tener especialmente en cuenta los siguientes lineamientos, que justamente coinciden con las demandas actuales de los activismos menstruales.
- Participación ciudadana: la provisión de servicios, facilidades y materiales de gestión de la menstruación deben ser pensados atendiendo a las necesidades locales, y a su vez respetando las preferencias personales de cada cuerpo menstruante. Es importante aquí reconocer el rol de los activismos menstruales, que deben ser tenidos en cuenta por el Estado como actores relevantes para pensar conjuntamente políticas de gestión menstrual. Los activismos menstruales cuentan con amplio conocimiento en territorio, así como una amplia experiencia en la creación de materiales y como formadorxs en estas temáticas. Este principio de derechos humanos obliga al Estado a darles participación en todas las etapas de la política pública, a la vez que invita a pensar “en modo feminista”, maneras de incorporar vivencias personales y prácticas de los movimientos sociales para generar herramientas teóricas y prácticas para el correcto abordaje de la problemática.
- Acceso a la información pública: para el armado de políticas públicas se precisan datos concretos del impacto económico, así como también del impacto ambiental que genera la gestión menstrual. Una de las herramientas más poderosas de la campaña #MenstruAcción ha sido generar datos del impacto económico de menstruar para visibilizar la problemática. En ese sentido, es importante la publicación del DGEyG que esperamos sea periodico para dar cuenta de la evolución del impacto económico de la compra de productos de gestión menstrual. Aún no existen datos oficiales en relación al impacto ambiental. En ese sentido, las políticas públicas menstruales deben tener en cuenta este principio y generar datos periódicos que permitan atender a las necesidades de los cuerpos menstruantes de una forma más precisa.
Es importante rescatar el valor político de los cuerpos y la experiencia menstrual, dando lugar a nuevos marcos emancipatorios, que visibilicen las distintas formas de experimentar la menstruación libre de prejuicios. Es urgente no sólo asegurar las condiciones de acceso a la gestión menstrual, sino también cambiar los discursos y prácticas que históricamente abusaron y marginalizaron los distintos cuerpos, para dar finalmente lugar a nuevas imágenes, conocimientos, experiencias y derechos más amplios. Para que ello sea posible, el marco de los derechos humanos es fundamental, y se convierte en una herramienta poderosa a la hora de pensar políticas públicas integrales y sostenibles que promuevan justicia social y dignidad para todos los cuerpos menstruantes.