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El sistema electoral argentino y las reformas que NO necesitamos

Mar 5, 2024 | Economía/Política, Notas

Por Victoria Eizaguirre y Martina Olivero

El 27 de diciembre de 2023, a sólo 17 días de asumir su mandato presidencial, el Poder Ejecutivo comandado por Javier Milei presentó en la Cámara de Diputados el Proyecto de Ley Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos. Conocido como Ley Ómnibus, este proyecto buscó regular una diversidad de temáticas que, en realidad, corresponden a leyes que van por separado. Dentro de los principales puntos, aparece la declaración de la emergencia en distintas áreas como la económica, financiera, y fiscal, las privatizaciones de empresas públicas, reformas impositivas y, finalmente, modificaciones que tienen que ver con el sistema electoral.  

Luego de semanas intensas de sesiones extraordinarias, comisiones, dictámenes de mayoría y minoría, el Proyecto terminó volviendo a comisiones por falta de acuerdos y consensos dentro del recinto. Más allá del fracaso y de que la ley no haya prosperado, quedó explícita la intención del gobierno de modificar el sistema electoral argentino y el funcionamiento de las instituciones de la democracia. Esta intención no pudo ser manifestada en el DNU que había presentado Milei el 20 de diciembre porque justamente una reforma electoral no puede hacerse por decreto (como tampoco una penal, tributaria, y de régimen de partidos políticos). De esta manera, es fundamental tener en cuenta lo que implican las modificaciones del sistema electoral y cómo estas impactan en nuestra vida y en nuestra democracia ya que ahora el gobierno volverá a presentar la Ley Ómnibus en las sesiones ordinarias. 

¿Qué es un sistema electoral y por qué nos importa?
Argentina es un país con un sistema representativo, republicano y federal. El tema de la República y el federalismo han estado últimamente muy presentes con el tratamiento de la Ley Ómnibus. Pero, en esta nota nos vamos a centrar sólo en el primer aspecto, menos trabajado en los medios, la representación. 

Gran parte de las democracias, por no decir todas, son democracias representativas. Esto quiere decir: como no todxs podemos participar de todas las instancias de toma de decisiones políticas elegimos a nuestrxs representantes para que defiendan nuestros intereses y voten por nosotrxs en esas decisiones (este es el famoso “dilema democrático”). A este tipo de democracia se la conoce también como democracia indirecta. 

Ahora bien, ¿cómo elegimos a quienes nos van a representar? Acá es donde entra en juego el sistema electoral que determina la manera en que se van a traducir los votos emitidos en cargos asignados a cada partido o alianza política que compita. Este está compuesto por cinco componentes clave: el tipo de instrumento de votación, el diseño de la boleta, el trazado de circunscripciones electorales (también conocidos como distritos electorales), el tamaño del distrito (cantidad de cargos a elegir) y la fórmula electoral (la matemática detrás de las asignaciones de cargos a los partidos). 

El sistema que tenemos actualmente para elegir a nuestrxs diputadxs es un sistema que tiene una tendencia proporcional. ¿Qué quiere decir esto? Que esta “traducción” de votos en cargos trata de respetar los porcentajes de votos que obtuvieron los partidos a la hora de asignarle su porcentaje de asientos en la Cámara de Diputadxs. De esta manera, se toma a cada provincia como un distrito en el que se eligen una cierta cantidad de diputadxs en listas cerradas y bloqueadas. Es decir, como electorxs no podemos modificar el contenido ni orden de las personas que figuran como candidatas. Luego de la votación, todas las fuerzas políticas que hayan pasado el piso del 3% de los votos, compiten en la distribución de bancas, que se hace a través de la fórmula proporcional D’Hondt¹

Lo anterior es el sistema electoral para elección de diputados tal como lo conocemos hasta hoy, pero el proyecto de Ley Ómnibus busca modificar gran parte de sus componentes a través de la modificación y/o derogación de cinco leyes:

  • Ley de Representación de diputados nacionales (Ley N°22.847), 
  • Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos (Ley N°26.215) y 
  • Ley de democratización de la representación política, la transparencia y la equidad electoral (Ley N°26.571). 

Por lo tanto, si tomamos en cuenta qué es lo que se quiso modificar o derogar y así entender las modificaciones pretendidas detrás de cada ley y cada artículo, esto nos permite observar la narrativa, la intención y la posición ideológica del proyecto presentado por el gobierno. 

Para empezar, el proyecto buscaba cambiar el ratio de representación poblacional de los diputadxs. En vez de 1 diputadx cada 161.000 habitantes, el número de población ascendía a 180.000 y, además, se sacaba el mínimo de 5 diputadxs por provincia que rige actualmente (elemento clave para las provincias más chicas). En otras palabras, esto modifica la cantidad de diputadxs por provincia. En algunas de ellas, aumenta la cantidad de representantes, en otras disminuye. Finalmente, la Cámara se reduciría y quedaría con menor representación de las provincias más pequeñas. 

Sumado a esto, el proyecto de ley del Ejecutivo busca modificar prácticamente todos los componentes del sistema electoral para elegir diputadxs. En primer lugar, se eliminan las elecciones Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO). Esto implica ir marcha atrás con el proceso de democratización de las elecciones partidarias internas y la conformación de sus listas finales. Además de esto, se introducen reformas en el financiamiento de los partidos y de las campañas electorales. Por un lado, al eliminarse las PASO, se elimina el financiamiento estatal de dichas elecciones. Por otro lado, se modifican y/o eliminan artículos que regulan topes y límites a los aportes privados y a los gastos de campaña, y las campañas en los medios de comunicación audiovisual. Esto tiene un espíritu muy antidemocrático ya que sacarle el límite o la regulación al financiamiento privado, y eliminar parte del financiamiento público, deja en desventaja a candidates que vienen de fuerzas políticas más chicas que, por lo general, no cuentan con recursos privados. 

Otra de las principales modificaciones es el trazado de los distritos electorales y la cantidad de cargos en juego en cada uno, pasando de un sistema que podríamos llamar de tipo proporcional a uno de corte mayoritario. Este tipo de diseños tiende a privilegiar a los partidos más grandes. Con este nuevo diseño, por ejemplo, si la provincia de Córdoba renueva 9 diputadxs, en vez de tener una lista con las nueve candidaturas de cada fuerza política, tendremos 9 listas distintas, en donde cada una de ellas está conformada por una única candidatura (y su suplente) que se presentará por separado en uno de los nueve distritos en los que se debe dividir a la provincia. Es decir, se divide a las provincias por la cantidad de cargos que se tengan que votar y en cada una de esas circunscripciones electorales se podrá votar únicamente a 1 candidatx (lo que además va en contra de lo que dice el Art. 45 de la Constitución Nacional). Este tipo de sistemas los encontramos en países como Gran Bretaña o Canadá por ejemplo. 

Esto nos introduce indefectiblemente otra modificación. La paridad de género sólo se aplicará entre la candidatura titular y la suplente. Y en caso de reemplazos, los mismos ya no serían por personas del mismo género (como se realiza actualmente) si no que se realiza por el/la suplente de la lista. Es decir, si asume una mujer como diputada y por alguna razón debe renunciar o ser reemplazada, su reemplazante será un varón. 

Sistema electoral y feminismos
Como toda institución, nuestro sistema democrático no es objetivo, imparcial, ni neutral. Y los componentes del sistema electoral y sus modificaciones generan exclusiones e inclusiones que cambian nuestra experiencia como ciudadanxs y sujetos políticos. La Ciencia Política nos dice que la participación de las mujeres se favorece cuando estamos frente a sistemas proporcionales donde haya una mayor cantidad de cargos en juego. Es decir, tamaños de distrito grandes (plurinominales), con fórmulas electorales proporcionales y especialmente, donde haya medidas afirmativas como las leyes de cupo o paridad. ¿Por qué sucede esto? Porque dado el grado de masculinización que tienen los partidos políticos, las mujeres tienen mayores dificultades para poder ocupar cargos “seguros” en las listas (por ejemplo, que haya mujeres encabezando listas o con posiciones que tengan “chances de ganar”). Entonces, si cambiamos a un sistema electoral en donde se elija un único cargo por distrito, donde la distribución de la banca se realice bajo una lógica mayoritaria y quede indefectiblemente sin efecto la acción afirmativa de la paridad ¿qué chances van a tener las mujeres de ocupar cargos en la Cámara de Diputadxs? 

No hace falta irse atrás en el tiempo para ver los resultados que este tipo de sistemas tienen en la participación política de las mujeres. Si miramos sistemas mayoritarios como el caso del Parlamento inglés, por ejemplo, encontramos que en la actualidad  en la Cámara de los Comunes, conformada por 650 miembros, se ha llegado al máximo porcentaje de representación de las mujeres: tan sólo un 35%. Y, hasta 1997, el porcentaje no superaba el 10%. En Canadá, las mujeres llegan a ser el 30,4% de la Cámara de los Comunes (conformada por un total de 338 representantes) y en Estados Unidos la conformación del Congreso 2023-2024 llegó al récord de mujeres con un 28% (29% en la Cámara de Representantes y 25% en el Senado). Éstos son números que en Argentina ya superamos. Actualmente y luego de las renovaciones de las últimas elecciones, en la Cámara de Diputadxs la cantidad de representantes mujeres ronda el 41% y en el Senado el 43%. 

Desde hace muchos años, con un gran pico desde el 2015, con la irrupción en la agenda pública del #NiUnaMenos, los feminismos argentinos vienen luchando  para poder ejercer efectivamente nuestros derechos civiles y políticos. En noviembre de 1991, Argentina fue uno de los primeros países en el mundo en sancionar una Ley de Cupo Femenino (Ley N°24.012). En 2017, la norma fue actualizada con la aprobación de la Ley N°27.412 de paridad de género en ámbitos de representación política; en 2019, a través de la Ley N°27.533, se modificó la Ley de Protección Integral de las Mujeres para incorporar a la violencia política como un tipo de violencia; en 2021 a través del Decreto 476 se aprobó el registro de géneros no binarios en el DNI; en 2023, se reconoció la violencia digital como una modalidad de violencia en la Ley N°27.736 (conocida como Ley Olimpia). ¿Realmente queremos retroceder en el tiempo?

Hay cosas por mejorar… pero no estas
Estamos lejos de decir que nuestro sistema electoral vigente es perfecto. Definitivamente, hay aspectos a mejorar y también en lo que concierne a la participación política de las mujeres y, sobre todo, de las diversidades. Pero no son las modificaciones que está proponiendo el Poder Ejecutivo. Tenemos que mirar hacia adelante, no retroceder en el tiempo y poner en discusión derechos ya conquistados. 

A pesar de que desde 2021 existe el Decreto presidencial N°476/21 que incorporó una tercera categoría a la hora de registrarnos como ciudadanxs fuera del binomio femenino-masculino (nomenclatura “x”) nuestra legislación electoral no fue adaptada para incluir a identidades de género no binarias. Nuestra Ley de Paridad, por ejemplo, aún habla de que se ubicaran de manera intercalada “mujeres y varones”. Una redacción del tipo “personas de distintos géneros” y aclarando que “el género se determinará por aquel que figura en el DNI” podría solventar esta exclusión y acercarnos a una legislación que incluya identidades no binarias que ya se encuentran reconocidas registralmente. 

Por otro lado, tampoco es una novedad que las leyes de paridad no nos aseguran que todas las mujeres que asuman un cargo público vayan a ser feministas ni vayan a luchar por los derechos de las mujeres y diversidades, pero son un primer paso. Para poder dar determinadas discusiones en los espacios públicos de toma de decisiones, es necesario que las mujeres y diversidades se sienten a la mesa. Y dada la cultura patriarcal de los partidos políticos, las acciones afirmativas como las leyes de paridad son una de las formas para conseguirlo. Entre 1983 y 1991 la participación de las mujeres en el Congreso argentino no llegaba al 4%. Aún no había Ley de Cupo Femenino y lejos estábamos de la Ley de Paridad.

En línea con esto, los puestos “seguros” de las listas son otros espacios a conquistar. En las últimas elecciones, tan sólo un 32% de las listas presentadas a diputadxs en las PASO estaban encabezadas por mujeres². La paridad horizontal es otra discusión que tenemos que dar y que apunta justamente a ocupar esos lugares con “chances de ganar”. Costa Rica lo implementó en sus elecciones municipales de este año y los resultados fueron notorios. Se duplicó la cantidad de mujeres electas como alcaldesas. 

Además, todavía faltan espacios por conquistar y regular, como por ejemplo, el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial. Los gabinetes superpoblados de varones y la falta de mujeres y disidencias al frente de las carteras ministeriales (o relegadas a espacios y áreas típicamente feminizadas) es una normalidad en todos los gobiernos, sin importar el partido político. En  2022, todos los nombramientos ministeriales desde la vuelta de la democracia mostraron que el gabinete con más mujeres había llegado sólamente al 22%. 

Desde los feminismos, vamos a seguir luchando para que nuestro sistema electoral sea cada vez más inclusivo y representativo de nuestra sociedad. Seguiremos peleando para que la representación no sea solo una cuestión numérica, sino también sustantiva. Una verdadera representación democrática feminista implicará poder vehiculizar nuestras demandas, llegar a la agenda del Estado y diseñar leyes y políticas públicas que tengan como horizonte la construcción de una sociedad más igualitaria para todos, todas y todes. 

 

Notas al pie de página: 

1.La fórmula electoral D´Hondt es una fórmula matemática de distribución de bancas. Se calcula tomando el total de votos válidamente emitidos hacia cada fuerza política y dividiéndolo por 1, 2, 3 y así sucesivamente hasta llegar al número total de cargos a distribuir. Luego, los cocientes de esas divisiones se ordenan de mayor a menor. Las bancas se asignan de manera decreciente hasta cubrir el total de cargos.

2.  Fuente: Ojo Paritario.

 

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