Yo te creo hermana: falsas denuncias y la institucionalización de la sospecha

May 19, 2026 | Economía/Política, Feminismos, Notas, Uncategorized

Por Florencia Bellone

El Proyecto de Ley S-0228/2025, conocido como “falsas denuncias”, obtuvo dictamen favorable y encendió todas las alarmas feministas. La iniciativa propone agravar las penas por falsa denuncia, falso testimonio y encubrimiento (figuras que ya se encuentran tipificadas en el Código Penal) en casos de violencia de género y delitos contra la integridad sexual. El problema no es solamente jurídico, el proyecto constituye una nueva avanzada conservadora orientada a reinstalar, desde el propio aparato estatal, una vieja sospecha patriarcal: la idea de que las mujeres mienten.

La pregunta entonces es inevitable: ¿qué problema real pretende resolver esta ley? Los datos muestran que ninguno.

Los números que el proyecto ignora

El Observatorio de Violencia de Género de los Ministerios Públicos (OVG), realizó un relevamiento federal específico sobre el proyecto de “falsas denuncias”, analizando más de 8,2 millones de causas penales registradas en 17 jurisdicciones del país entre 2023 y 2025. El resultado es contundente: las falsas denuncias representan apenas el 0,09% del total de causas penales, es decir representan una causa aproximadamente cada mil en el sistema penal, mientras que el falso testimonio incluso menos, una causa cada cuatro mil.

El relevamiento confirmó lo que ya se sabía: no existe un problema estadísticamente significativo que justifique una reforma penal de esta magnitud. Además, en las jurisdicciones que lograron desagregar la información según el tipo de conflicto involucrado, el 86% de las causas por falsas denuncias no se vinculaba con situaciones de violencia de género ni delitos contra la integridad sexual, sino con conflictos patrimoniales, laborales o vecinales.

El dato permite cuestionar una de las premisas centrales del proyecto: las causas por falsas denuncias son estadísticamente excepcionales y, allí donde pudieron analizarse los conflictos involucrados, no aparecían concentradas en situaciones de violencia de género ni delitos contra la integridad sexual.

Lo que existe entonces es otra cosa: una narrativa política construida sobre la vieja y persistente idea de que las mujeres mienten, generando consecuencias muy concretas, y que las víctimas reales serían entonces los varones denunciados.

Mientras se debate una ley para un problema estadísticamente insignificante, el problema real permanece intacto: muchas mujeres víctimas de violencia de género no denuncian. Según la Encuesta de Prevalencia de Violencia de la Iniciativa Spotlight, el 45,4% de las mujeres argentinas sufrió violencia de pareja alguna vez en su vida. Sin embargo, entre quienes atravesaron violencia física, sólo el 36,7% realizó una denuncia. En términos generales, apenas una de cada cuatro mujeres que viven situaciones de violencia buscó ayuda institucional o logró denunciar. Los datos muestran que el problema no es la existencia de denuncias falsas masivas, sino las enormes barreras que todavía enfrentan las mujeres para denunciar la violencia que sufren.A su vez, en los casos de violencia sexual, apenas una de cada diez víctimas llega a denunciar, y quienes sí logran hacerlo suelen encontrarse con un sistema judicial hostil y profundamente agotador.

Según el informe Será Justicia de ELA, muchas mujeres no saben en qué juzgado se tramita su causa, no comprenden la diferencia entre las vías penal y civil, desconocen el alcance de las medidas de protección y, en algunos casos, ni siquiera tienen claridad sobre si realizaron formalmente una denuncia o simplemente hablaron con alguna autoridad. El lenguaje jurídico resulta inaccesible, los servicios de defensa pública están desbordados y el proceso exige tiempo, traslados y recursos económicos que muchas veces no tienen.

En un contexto en el que ocurre un femicidio cada 36 horas en Argentina, enfocar el debate público y la respuesta penal en las supuestas falsas denuncias implica correr el eje del problema real. A esto se suma un dato especialmente grave. Según el Registro Nacional de Femicidios de la Corte Suprema, en 2024 el 86% de los femicidios fueron cometidos por personas que la víctima conocía, mientras que el 54% fueron cometidos por parejas o exparejas, e incluso el 42% convivía con el agresor. Además, los femicidios ocurrieron a pesar de que el 18% de las víctimas había realizado previamente una denuncia formal, es decir que incluso quienes denunciaron no lograron ser protegidas adecuadamente.En ese contexto, el proyecto no viene a resolver ninguno de los problemas estructurales del sistema de justicia. Lo que hace es introducir una amenaza penal dirigida precisamente a quienes, pese a todas esas barreras, deciden denunciar. Una amenaza que opera sobre mujeres que muchas veces no cuentan con pruebas materiales de hechos ocurridos en la intimidad, en contextos de dependencia económica o bajo relaciones prolongadas de violencia, que además no tienen ninguna certeza de que el sistema vaya efectivamente a responderles.

La categoría “denuncia falsa” ya existe en nuestro ordenamiento jurídico y exige acreditar algo muy específico: la intención deliberada de denunciar un hecho inexistente. Por lo tanto, no existe razón que justifique agravar la pena en casos de violencia de género.

Cuando el derecho organiza el silencio

Queda claro, entonces, que el proyecto opera como un mecanismo de silenciamiento anticipado, una verdadera pedagogía del miedo para la construcción del silencio cómplice que necesita esta violencia patriarcal para seguir reproduciéndose. Tal como advierte el propio OVG, busca instalar (sin evidencia que lo respalde) la idea de una supuesta proliferación de denuncias falsas. El verdadero objetivo es claro: desalentar denuncias, reforzar estereotipos de género y deslegitimar la palabra de las mujeres víctimas de violencia.

La filósofa Miranda Fricker desarrolló el concepto de injusticia epistémica para describir una forma particular de desigualdad: aquella que ocurre cuando a ciertas personas no se les reconoce plenamente capacidad para producir conocimiento sobre sus propias experiencias. En otras palabras, cuando alguien no es escuchado, comprendido o creído de la misma manera que otros debido a prejuicios sociales estructurales.

En los casos de violencia de género, este fenómeno aparece de forma especialmente evidente. Las víctimas no solo deben atravesar la violencia sufrida, sino también enfrentar la sospecha permanente de las instituciones encargadas de protegerlas. En las comisarías, operadores judiciales, médicos o psicólogos suelen someter sus relatos a un nivel de escrutinio que rara vez se aplica con la misma intensidad a quienes son denunciados. Así, quien denuncia deja de ser tratada como sujeto de derecho para convertirse, antes que nada, en objeto de verificación.

Fricker llama injusticia testimonial a aquellas situaciones en las que una persona recibe menos credibilidad de la que merece debido a prejuicios sociales. En los procesos judiciales por violencia de género, esto ocurre cuando el relato de la víctima es puesto en duda a partir de elementos ajenos a los hechos: su estado emocional, su forma de vestir, sus vínculos previos con el agresor, su comportamiento posterior, haber denunciado o no inmediatamente después del hecho o incluso su postura corporal durante una audiencia.

Muchas veces el prejuicio ni siquiera necesita expresarse explícitamente para operar. Funciona a través de expectativas implícitas que ya conocemos muy bien: comportarse como una “verdadera víctima”. De esta manera se va construyendo una serie de exigencias imposibles: para ser creída, la mujer debería haber reaccionado de una manera en particular, haber gritado, haber hablado, haberse resistido físicamente, haber llorado de determinada manera, denunciado inmediatamente y siempre mostrar señales muy claras y específicas del trauma que atravesó. 

Cuando el sistema judicial interpreta el silencio como consentimiento, las contradicciones propias del trauma como mentira, o la falta de resistencia física como ausencia de violencia, no está evaluando pruebas de manera neutral: está reproduciendo los mismos estereotipos culturales que históricamente permitieron y minimizaron la violencia contra las mujeres.

Fricker identifica además otra dimensión: la injusticia hermenéutica. Esto ocurre cuando la sociedad carece de herramientas conceptuales suficientes para comprender ciertas experiencias. Durante muchísimo tiempo, muchas formas de violencia de género fueron invisibilizadas porque ni siquiera existían categorías sociales o jurídicas capaces de nombrarlas adecuadamente. La violencia psicológica, económica, la coerción sexual dentro de relaciones afectivas, el abuso basado en relaciones de poder o las respuestas traumáticas posteriores son ejemplos de experiencias históricamente minimizadas o incomprendidas.

Ese déficit interpretativo sigue teniendo consecuencias concretas. Todavía persisten narrativas que consideran sospechosa a una víctima por “seguir con su vida normal”, mantener contacto con el agresor o no reaccionar según los estereotipos esperados del sufrimiento.

Dicho todo esto, lo que está en juego precisamente es quiénes son considerados sujetos creíbles dentro del sistema de justicia y bajo qué condiciones se reconoce legitimidad a una experiencia de violencia. El proyecto de “falsas denuncias” se inserta exactamente sobre ese terreno desigual. No aparece en un contexto donde las víctimas son automáticamente creídas, sino en uno donde históricamente han debido demostrar permanentemente que merecen serlo.

Superar esta injusticia estructural requiere desarrollar, como propone Fricker, una mayor sensibilidad en las instituciones: reconocer las asimetrías de poder presentes en cada interacción judicial, revisar críticamente los prejuicios que afectan la valoración de los testimonios en este tipo de casos y garantizar que las voces históricamente desacreditadas puedan ser escuchadas en condiciones reales de igualdad.

Un Estado que exige denunciar, pero castiga a quien denuncia

El contexto político en el que aparece este proyecto expone aún más la gravedad de la situación. Las organizaciones feministas y de derechos humanos vienen denunciando las modificaciones al Programa Acompañar para víctimas de violencia, el vaciamiento de políticas públicas con perspectiva género y la desarticulación de múltiples dispositivos de acceso a la justicia y asistencia integral.

El mensaje estatal resultante es profundamente contradictorio: la denuncia penal vigente se convirtió en condición de acceso a medidas de asistencia o protección para víctimas de violencia, pero el Estado al mismo tiempo reduce las herramientas para acompañar esos procesos, mientras que ahora, además, busca incrementar el riesgo penal asociado a denunciar si luego no se logra acreditar judicialmente.

La comunidad internacional ya expresó su preocupación. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) de Naciones Unidas, en el informe de Observaciones Finales a nuestro país presentadas este año, recomendó explícitamente al Estado argentino retirar el proyecto y garantizar que las reformas legislativas no creen barreras a la denuncia, no desalienten a las víctimas de buscar protección y no profundicen la desconfianza institucional hacia las mujeres que denuncian violencia.

Lo que hace falta no es más castigo para quienes denuncian, sino medidas concretas que respondan frente a la violencia de género: más patrocinio jurídico gratuito, procesos ágiles y comprensibles, eliminación de sesgos de género en la justicia, formación obligatoria con perspectiva de género para todos los operadores del sistema (tal como exige la Ley Micaela desde 2019) y redes integrales de acompañamiento para atravesar estos procesos.

Pero también hace falta algo más profundo: transformar las condiciones bajo las cuales se produce y se valora el testimonio, porque, como vimos, la credibilidad nunca es neutral. Es un recurso distribuido desigualmente según relaciones de poder, y hoy, a través de este proyecto, ese recurso continúa negándose sistemáticamente a quienes denuncian violencia.

La Convención de Belém do Pará obliga al Estado argentino a actuar con debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra las mujeres, así como a eliminar estereotipos de género en los procesos judiciales. Juzgar con perspectiva de género no es una concesión ideológica ni una opción política, es una obligación jurídica asumida internacionalmente por el Estado argentino.

La justicia argentina tiene una deuda histórica con las mujeres, y no es haber creído demasiado, sino más bien haber escuchado demasiado poco.

El proyecto de “falsas denuncias” no viene a corregir una distorsión del sistema judicial, porque los datos muestran que esa distorsión no existe. Tal como advirtió el propio Observatorio de Violencia de Género de los Ministerios Públicos, el debate público y legislativo debe sustentarse en evidencia verificable, categorías jurídicas precisas y estándares compatibles con los derechos humanos, evitando la difusión de información inexacta que comprometa la respuesta institucional frente a fenómenos de extrema gravedad social.

Lo que este proyecto hace no es fortalecer la justicia, sino institucionalizar la sospecha sobre quienes denuncian violencia. Convierte prejuicios históricos en amenaza penal y transforma la desconfianza hacia la palabra de las mujeres en política de Estado. Porque cuando la idea de que las mujeres mienten se convierte en ley, lo que se produce no es más justicia: es más silencio, más miedo y más desprotección.

 

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