Una reforma laboral con olor a pasado

Mar 12, 2026 | Economía/Política, Notas

Por Inés Notarstefano

Una ley llamada “Modernización Laboral”, aunque haga todo menos modernizar, obtuvo aprobación el pasado 27 de febrero de 2026 en el Congreso de la Nación. La reforma laboral vuelve a llevar la jornada de trabajo a 12 horas, algo que sucedía hace casi más de un siglo atrás en nuestro país, no cobrar horas extras, tener vacaciones fraccionadas, llevar la indemnización laboral a un mero trámite que pague un fondo desfinanciador de la seguridad social, derogar la ley de teletrabajo, excluir a los trabajadores de plataforma de la protección,  y limitar el derecho a huelga, entre otros cambios regresivos.

Esto impulsa todo tipo preocupaciones acerca del alcance de la reestructuración del mundo del trabajo, y de la vida de las trabajadoras y  trabajadores, en una Argentina que sufre en los hechos —y desde hace años— un proceso de profundización de la precarización laboral con altos niveles de informalidad que hoy alcanza el 43.06% de la población económicamente activa.

En Argentina, las reformas laborales vienen hace más de tres décadas prometiendo que van a generar más y mejor empleo y que la reducción de derechos laborales es condición necesaria para generar empleo. Bajo este diagnóstico se impulsaron leyes laborales que prometían reducir la informalidad y aumentar la cantidad de puestos de trabajo. 

Sin embargo, la experiencia histórica muestra que todas esas promesas fueron incumplidas y que las modificaciones de los derechos laborales, bajo ese marco, han fracasado. O quizás, fueron efectivas en su verdadero interés oculto: quitarles derechos individuales y colectivos a los trabajadores y trabajadoras del país. 

Solo a modo de ejemplo podemos mencionar la ley BANELCO (Ley 25.250 de Reforma Laboral del año 2000, derogada en 2004), conocida por el escándalo que generaron las sospechas de corrupción con pagos efectuados a través de esa red de cajeros bancarios. También estuvo  la ley 24.013, que venía a ¨combatir el trabajo en negro¨, y obtuvo el resultado contrario. 

Más recientemente y ya en la actual gestión libertaria: la ley 27.742 (conocida como la ley Bases) que se jactaba de venir a modernizar el derecho laboral, a generar gran cantidad de puestos de trabajo y que no ha tenido efecto a la hora de crear nuevos empleos registrados y de terminar con los altos índices de precarización. Según la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), entre noviembre del 2023 y octubre del 2025, se perdieron 272.607 puestos de trabajo registrados. 

Con estos antecedentes, queda claro que la nueva normativa no gozará de una suerte distinta. 

Por el contrario, si de números se trata, en la década 2003-2015 se sancionaron numerosas leyes (trabajadoras de casas particulares -26.844-, trabajo agrario -26.727- y promoción del trabajo registrado -26.940- como ejemplos) que amplían o mejoran los derechos de los trabajadores y los índices de empleo registrado y de calidad crecieron, fortaleciendo la noción de que el empleo registrado crece conforme las condiciones de coyuntura económica y política en lugar de hacerlo a consecuencia de la quita de derechos a los trabajadores.

 

Había derechos que creíamos intocables

 

Bad Bunny canta “Debí tirar más fotos de cuando te tuve, debí darte más besos y abrazos las veces que pude” y en el mundo del derecho del trabajo es imposible no sentir nostalgia de los derechos laborales que el movimiento obrero organizado supo conseguir, que hoy son arrebatados. 

 

El Derecho a Huelga

 

La “Modernización” que impulsa el gobierno que dice “promover la libertad” limita directamente el derecho a huelga. Desde el inicio de la gestión libertaria se intentó, sin éxito, restringir las huelgas en casi todos los sectores de la producción. Incluso se creó una nueva categoría de actividades llamadas “de importancia trascendental”, en las que se obligaba a los trabajadores a garantizar un piso del 50% de la actividad aun cuando estuvieran de paro. 

Estos intentos se realizaron primero a través del capítulo laboral del Decreto 70/23 y luego mediante el artículo 3º del Decreto 340/25, que desregula la Marina Mercante Nacional. Sin embargo, ambas normas fueron suspendidas por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. 

A esto se suman los protocolos del Ministerio de Seguridad, en su momento a cargo de Patricia Bullrich. Entre ellos se destaca la creación de un Comando Unificado de Seguridad Productiva, hecho a medida para los grandes grupos económicos, pensado para permitir la intervención de las fuerzas provinciales y federales a los fines de reprimir la protesta gremial, en sectores económicos sensibles y bien focalizados como por ejemplo el área hidrocarburífera de Vaca Muerta.  

Ahora, el artículo 101 de la nueva ley establece que cuando haya conflictos laborales en servicios considerados esenciales, los trabajadores deberán garantizar al menos el 75% del funcionamiento de la actividad, aun cuando estén realizando una huelga. 

Además, la norma introduce la categoría “de importancia trascendental”, en la que introduce gran cantidad de actividades. Entre ellas incluye servicios como internet, aviación comercial, producción y distribución de agua, energía eléctrica, petróleo, recolección de caudales y recolección de residuos, educación y cuidado de niños, entre otros. En todos estos casos, incluso durante una huelga se deberá mantener al menos el 50% de la actividad.

Estas limitaciones reducen fuertemente el derecho a huelga, porque debilitan la herramienta más poderosa que tienen los y las trabajadoras para negociar: la capacidad de ejercer presión y daño económico, dentro de una relación absolutamente asimétrica de hecho, los paros generales de los últimos años tienen un impacto estimado de entre el 6% y el 24% del PBI diario de acuerdo a los diferentes niveles de adhesión

La nueva normativa también exige autorización previa para realizar asambleas de trabajadores, algo que restringe aún más la organización y la libertad sindical. Todo esto viola ampliamente instrumentos internacionales como el convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo.

 

Debilitar a los sindicatos y fragmentar la negociación colectiva

 

Los convenios colectivos de trabajo son acuerdos entre sindicatos y empleadores que fijan salarios, horarios, licencias, y otras condiciones laborales. En Argentina existe un principio llamado “ultraactividad” que significa que cuando un convenio se vence, sus reglas siguen vigentes hasta que se firme uno nuevo. De esta manera, los trabajadores no pierden los derechos conquistados mientras dura la negociación. 

Una de las reformas más importantes de la nueva ley apunta a limitar esa ultraactividad para ciertas cláusulas. No se trata de las que regulan directamente las condiciones de trabajo (que seguirían vigentes) sino de aquellas que organizan la relación entre sindicatos y empleadores. Por ejemplo,  la retención de la cuota sindical por la parte empleadora o los aportes de cuotas de solidaridad que realizan por recibo de sueldo los trabajadores no afiliados. 

El objetivo es que esas cláusulas tengan que renegociarse cada uno o dos años, pudiendo establecer topes o límites. En la práctica, esto afecta el financiamiento de las organizaciones gremiales y debilita su capacidad de funcionamiento, desarrollo y expansión. 

Otro cambio que apunta en la misma dirección es el impulso a la negociación por empresa, en lugar de la negociación por actividad. Esto fragmenta la fuerza de los sindicatos y debilita su capacidad de negociación. Los convenios por actividad establecen hoy un piso mínimo de derechos para todos los trabajadores de un sector. Si esos convenios pierden peso, ese piso puede desaparecer, dejando las condiciones laborales cada vez más sujetas a la discrecionalidad de cada empresa y debilitando la acción colectiva de los trabajadores. 

 

Las indemnizaciones por despido

 

La reforma laboral mileísta incorpora un Fondo de Asistencia Laboral obligatorio (FAL) que modifica el sistema de indemnizaciones por despido. Este fondo se financiaría con un aporte mensual de las empresas:1% para grandes empresas y 2.5% para micro, medianas y pequeñas empresas, con la posibilidad de ampliarlo hasta un 3%. 

El fondo quedaría en manos de entidades privadas que lo administrarán. Cuando un trabajador sea despedido, el empleador pagaría la indemnización y luego el fondo le devolvería ese dinero, con ciertos límites y condiciones. 

En los hechos, esto convierte al despido en un trámite prácticamente gratuito para las empresas, ya que el costo final no recaería plenamente sobre quién decide despedir.

Al mismo tiempo, la norma reduce en un 3% las contribuciones patronales destinadas a jubilaciones y obras sociales. Esta medida implica un fuerte desfinancianciamiento del sistema de seguridad social argentino y  rompe con un principio central de ese sistema: la solidaridad intergeneracional, según la cual los trabajadores activos financian las jubilaciones de quienes ya se retiraron. 

Este impacto es especialmente grave para las mujeres, que son quienes tienen las jubilaciones más bajas, dependen en mayor medida de las moratorias previsionales por haber tenido trayectorias laborales más precarias y además son las principales titulares de la Asignación Universal por Hijo.

La creación de un fondo tercerizado para cubrir indemnizaciones también puede cambiar el sentido mismo de la protección frente al despido. El despido sin causa dejaría de ser entendido como un acto que provoca un daño en la vida de los trabajadores y que, por eso, debe tener una sanción económica (principio consagrado en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional como protección contra el despido arbitrario) para transformarse en un simple trámite disponible para los empleadores.  

 

Una jornada de 12 horas, sin cobrar horas extras y vacaciones fraccionadas

 

El artículo 198 de la nueva normativa lleva el límite de jornada laboral a 12 horas diarias. Peor aún, introduce un sistema de “banco de horas”, que permite a los empleadores decidir cuántas horas trabaja cada persona en distintos días, reorganizando la jornada según sus necesidades. 

Esto implica una fuerte desorganización de la vida de quienes trabajamos. ¿Cómo cuidar a un hijo, estudiar, o sostener una vida familiar si se puede trabajar hasta 12 horas en un día? A esto se suma que esas horas adicionales no  se pagarán como horas extras, ya que la ley prevé que puedan compensarse otro día que el empleador determine. 

La norma también habilita fraccionar las vacaciones en períodos mínimos de una semana y establece que solo deberán otorgarse en verano una vez cada tres años, dejando gran parte de estas decisiones libradas a la negociación entre las partes. Esto ignora la desigualdad estructural que existe en toda relación laboral entre empleador y trabajador. 

El resultado es fácil de imaginar: una trabajadora de casas particulares viviendo y trabajando en una casa durante seis meses, que es la nueva duración del período de prueba, y luego despedida sin derecho a indemnización; una maestra con salarios de miseria y con derecho a huelga restringido; una trabajadora de plataforma accidentada sin ART ni empleador que responda por su situación; muchas otras  trabajando jornadas de 12 horas sin cobrar horas extras porque despedir se volvió un trámite simple. Esta es la libertad que ellos dicen defender, la libertad a no poder parar de trabajar y de que no te alcance para llegar a fin de mes. 


Hubo derechos laborales que creímos intocables. Hoy asistimos a uno de los retrocesos más profundos en materia de derecho del trabajo de las últimas décadas, diseñado a la medida de los intereses de los grandes grupos económicos, señores que parecen feudales y que pretenden decidir sobre la vida de millones de trabajadores y trabajadoras.

Pero la historia del derecho del trabajo en la Argentina muestra algo con claridad: cada derecho conquistado fue el resultado de luchas colectivas. Si hoy asistimos a un intento de retroceder un siglo, la respuesta no puede ser la resignación. La verdadera modernización del trabajo no pasa por quitar derechos, sino por ampliarlos: regular el trabajo en plataformas, proteger el teletrabajo, incorporar una perspectiva de género y de cuidados en las normas laborales, fortalecer la seguridad social y avanzar hacia una distribución más justa de la riqueza que producen quienes trabajan todos los días.

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