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¿Cómo se mide la seguridad de los productos de gestión menstrual?

May 23, 2022 | MenstruAcción, Notas, Salud

La resolución 550/2022 del Ministerio de Salud actualiza los parámetros de control de productos descartables de uso externo y productos de uso intravaginal. Qué novedades incluye y qué implica para sus usuarios.

En los 5 años que pasaron desde el lanzamiento de la campaña #MenstruAcción, la primera en nuestro país que reclamó políticas públicas que tuvieran en cuenta el impacto de la falta de acceso a productos de gestión menstrual, hubo numerosas iniciativas locales que buscan (y consiguen) garantizar la distribución gratuita de toallitas, tampones y copas menstruales.

En este sentido, Argentina pasó a ser uno de los tantos países que, mediante la provisión gratuita de productos de gestión menstrual, buscan disminuir el ausentismo escolar de quienes, por no poder contener adecuadamente el sangrado, dejan de ir a la escuela por temor a mancharse; reducir la cantidad de infecciones derivadas del uso de materiales inadecuados; o promover el uso de productos reutilizables para menguar los residuos producidos por los productos descartables. Si bien en nuestro territorio contamos con varias iniciativas de este tipo a nivel local, seguimos luchando por su implementación en todo el territorio nacional, así como por la eliminación del IVA para estos productos.

Tanto la quita de impuestos como la provisión gratuita son propuestas elaboradas por los activismos menstruales y, dada la gran cantidad de leyes y programas creados en todo el mundo en los últimos años, se podría decir que son también sus hits. Sin embargo, como en cualquier disco exitoso, hay canciones olvidadas que muchas veces son las favoritas de la banda. Temas que no suenan sin parar en la radio, pero le dan cohesión y estructura al disco como obra. El activismo menstrual, y en particular la campaña #MenstruAcción, tiene un reclamo que es como una de estas canciones: la promoción de investigación y la socialización de datos que permitan tomar decisiones tanto públicas como privadas respecto a la gestión menstrual.

Entre los numerosos vacíos de información que activistas menstruales y académicas feministas han logrado identificar y caracterizar a lo largo de los años, hay uno que, si bien no es el corte de difusión, tiene un estribillo pegadizo: la falta de estudios a largo plazo que garanticen la inocuidad de la exposición química derivada del uso de productos de gestión menstrual.

¿Qué quiere decir esto? Que en toallitas y tampones hay ciertas sustancias que en determinadas concentraciones pueden ser tóxicas, como furanos o glifosato, y que no se ha medido adecuadamente su grado de absorción y potenciales daños. ¿Qué quiere decir medir adecuadamente? Hasta ahora, la mayoría de los estudios han tomado muestras de estos productos y medido la concentración de estas sustancias comparándolas con los máximos permisibles. Sin embargo, la exposición a estos químicos se da mediante una vía puntual (la mucosa vaginal) y a lo largo de un tiempo prolongado (varios años de menstruación y varios días al mes de sangrado), lo que podría generar un efecto acumulativo que correlacione con patologías o malestares. No es igual la concentración de un componente en un producto en una góndola, que la concentración del mismo componente dentro del cuerpo a lo largo de muchos años.

Por supuesto, podemos deducir que los efectos no son agudos, ya que de lo contrario millones de personas desarrollarían patologías graves observables, pero tal vez el uso de estos productos aumente el riesgo de padecer una enfermedad específica en cierto grupo demográfico o agrave ciertas condiciones preexistentes y, de saberlo, se podría desalentar su uso en estos casos como medida preventiva.

En consonancia con esta problemática, el 15 de marzo de este año, el Ministerio de Salud aprobó la Resolución 550/2022 que actualiza los estándares de control de productos de gestión menstrual. En sus fundamentos, el texto reconoce que en los últimos años se han desarrollado nuevos productos, como las copas menstruales, que la legislación anterior no alcanzaba y que hoy también están disponibles otro tipo de pruebas que no necesitan el testeo en animales, que deberá ser utilizado únicamente como último recurso (la resolución anterior los exigía).

Con el objetivo de garantizar la calidad, seguridad y eficacia de estos productos la resolución establece que:

-Los artículos descartables de uso intravaginal deberán estar compuestos por materiales atóxicos, entre ellos fibras de algodón hidrófilo u otros materiales absorbentes que no contengan ingredientes farmacológicamente activos, ni fragancias o inhibidores y olores.

-Sus materias primas deberán ser analizadas con métodos capaces de verificar su inocuidad y sometidas a una evaluación microbiológica con periodicidad acorde a su naturaleza.

-Los productos terminados también deberán ser analizados.

-Los productos que contengan ingredientes que pueden migrar a la piel y/o a las mucosas, como las fragancias, deberán cumplir con los requisitos de las listas nacionales de sustancias de uso restringido.

-No se podrán utilizar sustancias carcinogénicas, mutagénicas y/o tóxicas para la reproducción.

-Los productos deberán ser sometidos obligatoriamente a ensayos de irritación primaria y sensibilización y que las materias primas deberán contar con evaluación de citotoxicidad y de irritación de la mucosa vaginal, así como con estudios de seguridad relacionados con irritación primaria, irritación acumulativa y sensibilización, que deberán repetirse cada vez que cambien los procesos de fabricación.

-Los rótulos de los productos deberán especificar sus componentes y advertencias y restricciones de uso y que los tampones y copas menstruales deberán contener información sobre síndrome de shock tóxico.

Sin dudas, este es un caso de articulación virtuosa entre el activismo y las políticas públicas. Esto, por supuesto, no quiere decir que la resolución sea perfecta, por ejemplo, se podría ampliar el punto sobre sustancias carcinogénicas de forma que se tengan en cuenta efectos sobre la salud en general y no solo sobre la reproducción.

Sin embargo, es importante mencionar que esta reglamentación introduce un cambio de enfoque. El reclamo por la garantía de seguridad de los productos de gestión menstrual operaba sobre los existentes tal como se comercializan actualmente, exigiendo que se compruebe que lo que ya está en uso no es riesgoso.

Desde el Estado, sin embargo, optaron por reglamentar la composición de forma de eliminar el riesgo. Esto muestra que, ante los límites del activismo (no contar con las herramientas para compeler a las compañías a modificar sus prácticas productivas sin tener pruebas empíricas de que dichas prácticas son riesgosas para la salud), el Estado optó por darle cauce a este reclamo fortaleciéndolo con sus propias herramientas. En este caso, no se vuelve un mediador entre activistas y empresarios, sino un interlocutor de los activismos.

Si bien es un gran avance que sirve como referencia para modelar la implementación de las demandas populares en las políticas públicas, siempre hay que recordar que los reclamos respecto a la desigualdad menstrual no son una checklist, sino condiciones mínimas que generan el piso necesario para poder generar una articulación entre iniciativas que aborden la salud menstrual de forma integral.

Para los activismos, la garantía de acceso a productos de gestión menstrual y seguridad de los mismos es el alivio de una emergencia, una posición de inicio que permitirá pensar en acciones estructurales que eliminen el estigma y el tabú que aún pesa sobre la menstruación y que tiene consecuencias que van mucho más allá de los impactos de no poder comprar ni elegir productos de gestión menstrual.

Esta Resolución sin dudas es un paso hacia ello. El siguiente, una Ley Nacional de Salud Menstrual que pueda ser implementada acorde a idiosincrasias locales pero que establezca lineamientos generales que amplíen los programas de provisión gratuita con acciones educativas, campañas de comunicación, generación de estadísticas y acciones desde la atención primaria de la salud. Este 28 de mayo, vamos a por ella, porque lo logrado no nos resulta insuficiente, sino que nos muestra que lo que falta es posible.

Nota publicada originalmente el 22 de mayo de 2022 en Tiempo Argentino, en el marco de una alianza entre ambas organizaciones

 

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